REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Maturín
Maturin, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000564
ASUNTO : NP01-P-2004-000564


AUTO DECRETANDO NO SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA

Vistas las solicitudes formuladas por la Abogada ELBA LEONOR MOLINA, donde solicita a este Juzgado la Revisión de la Medida Privativa de Libertad que cumple el acusado: MIGUEL ANGEL LUCENA, a quien se le sigue asunto Nro. NP01-P-2004-000564, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y se le Acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosa, de conformidad con el Artículo 256 Y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello. Considera este juzgador que se dictó medida privativa de libertad, en contra del aludido imputado, por la supuesta comisión de los delitos antes mencionados, por el Tribunal de Control correspondiente en su debida oportunidad, lo que a criterio de este Juzgador, UNA VEZ EFECTUADAS MINUCIOSAMENTE LAS ACTAS PROCESALES DE LA CAUSA, y en especial los escritos donde cursan dichas solicitudes, hasta el presente momento procesal no existen en las actuaciones elementos de convicción que hagan variar las circunstancias que llevaron al Tribunal de Control a dictar la medida de privación de libertad. Por lo que , este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la circunscripción judicial del Estado Monagas, declara que lo procedente en el presente caso es NEGAR las solicitudes hechas por la Defensa, es decir; no se sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al acusado , por otra menos gravosa. Y así se decide.

D E C I S I O N

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de Medida solicitada por la Defensa del acusado: MIGUEL ANGEL LUCENA, ampliamente identificado en las actas procesales, en consecuencia se acuerda mantener la Medida Privativa de libertad decretada en su oportunidad. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Déjese copia. Maturín a los trece (13) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Cuatro.
EL JUEZ,

Dr. JESUS ALBERTO VILLARROEL CORTEZ

LA SECRETARIA.

Abg. ANA ALLEN







El Juez

El Secretario

ABG. JESÚS ALBERTO VILLARROEL