REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-001385
ASUNTO : NP01-P-2009-001385

Corresponde a este Tribunal dictar decisión, siendo que en fecha seis (06) de octubre de 2010, se dio inicio al Juicio Oral y Pública, en la presente causa seguida a los acusados ciudadanos JUAN CARLOS GUEVARA y EDUARDO GUERRA a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en perjuicio de Luís Jesús Marcano Hernández, se Suspendió su continuación para el día Miércoles veinte (20) de Octubre de 2010 a las 11:30 horas de la mañana, el cual no continuo debido a la incomparecencia del acusado Eduardo José Guerra Guerra, por haberse reprogramado los Juegos en el Internado de Vista Hermosa al cual acudió, suspendiéndose para el viernes Veintidós (22) de Octubre de 2010 a las 2:15 de la tarde, siendo imposible su continuación por la misma causa.
Al respecto el Código Orgánico Procesal Penal señala: “Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio.”
Así, se observa que desde la fecha de inicio del Juicio Oral y Público -06 de octubre de 2010 a la fecha, han transcurrido más de once (11) días y no se ha reanudado la Audiencia Oral y Pública para su continuación en el lapso legal respectivo y de conformidad con la norma transcrita, considera quien decide que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INTERRUMPIDO el debate, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y Público, en este mismo Tribunal ya que no fue posible recepcionar ninguno de los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la oportunidad legal correspondiente. Y así se declara.-
En consecuencia, a lo anterior se procede a FIJAR la próxima fecha para el inicio del JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el jueves dieciséis (16) de Noviembre de 2010 a las 11:30 de la mañana, a cuyos fines se ordena librar Boletas de Citaciones a las partes y la Boleta de traslado.

DECISION

En mérito de lo que antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal En Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Interrumpido el debate, ya que desde la fecha de inicio del Juicio Oral y Público han transcurrido más de once (11) días, no habiéndose reanudado la Audiencia Oral y Pública para su continuación en el lapso legal previsto en el artículo 337 de la norma adjetiva penal, debiendo iniciarse nuevamente el Juicio Oral y público, en este mismo Tribunal ya que no fue posible recepcionar ninguno de los medios de pruebas admitidos. SEGUNDO: Se fija el JUICIO ORAL Y PÚBLICO para el jueves dieciséis (16) de Noviembre de 2010 a las 11:30 de la mañana, a cuyos fines se ordena librar Boletas de Citaciones a las partes y la Boleta de traslado. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA

LA SECRETARIA

ABG. SILVIA RONDON