REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001109
ASUNTO : NP01-P-2008-001109

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad procesal para publicar el texto íntegro de la sentencia definitiva recaída en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes en audiencia celebrada en fecha 21 de Octubre de 2010, este Tribunal procede efectuarlo a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 376 del Código Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 367 eiusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL Y DE LAS PARTES
TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.
SECRETARIA: Abg. Maria Alejandra Carias
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Rodolfo Seekatz.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Franklin Rivero.
ACUSADO: ALCIDES RAFAFEL VIVENES VASQUEZ, venezolano, de 29 años de edad, Casado, nacido en fecha 06/07/1981, Natural de Maturín de Estado Monagas, hijo de Nilda Vásquez (V), y de Alcides Vivenes (v), de ocupación u oficio Obrero, C. I. V- 15.322.076, domiciliado en el Av. Libertador, sector pinto salinas, palma real, avenida principal, casa sin numero, al frente del KINDER Simoncito

En audiencia celebrada en fecha 21 de Octubre de 2010, el representante del Ministerio Público, expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del acusado identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo lo siguiente:
“…En fecha 15 de febrero del año 2008, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana funcionarios adscritos a la Brigada Contra Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticos Sub Delegación Maturín, se constituyeron en comisión a los fines de realizar allanamiento en una residencia ubicada en la Vereda 3, casa sin numero, sector las Brisas del Orinoco , Maturín Estado Monagas, previa autorización emanada del Tribunal Quinto de Control, signada bajo con el numero NP01-P-2008-001002, una vez en el sitio y en presencia de dos ciudadanos testigos, procedieron a tocar la puerta del referido inmueble donde no obtuvieron respuesta, motivo por el cual procedieron a utilizar la fuerza publica y lograron ingresar al interior de la residencia, una vez allí observaron a dos ciudadanos quienes manifestaron ser residentes se procedió a realizar la respectiva revisión al inmueble , logrando localizar en la segunda habitación la cantidad de Cinco envoltorios elaborados en material sintético , tres de de color verde , uno de de color amarillo y uno de color, impregnados de una sustancia en forma de polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína, dejándose constancia que en la referida habitación es utilizada por el ciudadano identificado como ALCIDES RAFAEL VIVENES VASQUEZ y su concubina de nombre Carmen Rosa Marcano, quien no se encontraba en la residencia para el momento del allanamiento; asimismo se localizo en un baño ubicado en la parte externa de la residencia, específicamente en el interior de un gabinete de baño, una bolsa plástica la cual resguarda la cantidad de nueve (09) envoltorios confeccionados en plástico transparente contentivo en su interior de una sustancia en forma de polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína, una bolsa plástica transparente la cual resguarda la cantidad de Ochenta y Seis(86) envoltorios confeccionados en papel de aluminio contentivos de una sustancia granulada de la presunta droga denominada crack, una bolsa plástica de color verde en cuyo interior se localizaron la cantidad de cincuenta y tres (53) envoltorios confeccionados en papel aluminio de la presunta droga denominada Crack, una bolsa elaborada en material sintético transparente contentivo en su interior de dieciocho( 18) envoltorios distribuidos de la siguiente manera ; Cinco (05) envoltorios elaborados en material sintético de color blanco y negro amarrados con hilo azul, doce (12) envoltorios elaborados en material sintético de colores blanco y negro amarrados con hilo verde , un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color verde amarrado con hilo marrón , contentivos en su interior de presunta droga denominada Cocaína, procediendo de inmediato a la aprehensión de los ciudadanos JOSE GABRIEL YEGRES MARCANO y ALCIDES VIVENES VASQUEZ.”

En este estado el titular de la acción penal realiza el cambio de calificación Jurídica a DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo.

Por su parte, la defensa al momento de su intervención manifestó lo siguientes:
“En conversaciones sostenidas con mi representado el mismo me ha manifestado su voluntad de admitir los hechos de la presente audiencia, que siendo así y como un acto espontáneo de el y bajo su misma responsabilidad la defensa solicita del Tribunal que sea impuesta la pena al cual hubiere lugar y solicito se le revise la Medida. Es Todo.”


Acto seguido, el Tribunal impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar, consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de lo que establece el primer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que: en caso de que el juzgamiento corresponda a un Tribunal Mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal. El Juez o Jueza en la audiencia deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitar al Tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva. “interrogándosele si quería declarar, respondiendo afirmativamente el ciudadano.
Seguidamente el acusado ciudadano ALCIDES RAFAEL VIVENEZ VASQUEZ manifestó de manera pura y simple, libre y sin juramento, que admitía los hechos por el cual el Fiscal le acuso, por lo que se acogían al procedimiento de admisión de los hechos, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.
Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el asunto sub exámine era perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que fue admitida la acusación fiscal y el juzgamiento corresponde a un Tribunal Mixto, y que el acusado solicitó la aplicación del presente procedimiento, observándose los requisito necesario previa admisión de los hechos de forma pura y simple, libre y espontánea, sin pretensión de otra solución procesal, máxime que existen a los autos otros elementos que comprometen la responsabilidad penal del acusado como El acta de Visita Domiciliaria de fecha 15-02-08, la declaración de los testigos presénciales, la Orden de Allanamiento Nro. NP01-P-2008-001002 de fecha 12-02-2008, Acta de Incineración de la Sustancia, El acta Policial, Experticia Toxicologica In Vivo, la Experticia Química Botánica.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanciones establecidas para el delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta, de partir de la pena mínima de ese delito y de la disminución de la pena en una tercera parte por lo que quien decide atendiendo las circunstancia rebaja la pena conforme a lo estipulado por la norma quedó como pena definitiva DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesoria de Ley. Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se revisa la medida privativa de libertad y se observa que el acusado a permanecido privado de su libertad por un lapso de dos (2) años ocho (8) meses y seis (6) días de prisión, se aprecia que presuntamente ha cumplido la pena, por lo que se le decreta la Libertad con el compromiso de acudir en el lapso de quince (15) días hábiles contados a partir de la publicación de la decisión deberá comparecer al Tribunal de Ejecución correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: Primero: CONDENA al acusado ALCIDES RAFAFEL VIVENES VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.322.076, venezolano, de 29 años de edad, Casado, nacido en fecha 06/07/1981, natural de Maturín de Estado Monagas, hijo de Nilda Vásquez (v) y de Alcides Vivenes (v), de ocupación u oficio Obrero, domiciliado en el Av. Libertador, sector Pinto Salinas, Palma Real, Avenida Principal, casa sin numero, al frente del KINDER Simoncito, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO, OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipificado en el Tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Segundo: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Tercero: No estima tiempo provisional de cumplimiento de pena ya que el acusado aparentemente cumplió la totalidad de la misma. Cuarto: Se revisó la medida privativa de libertad y se le decretó la Libertad con el compromiso de acudir en el lapso de quince (15) días hábiles a partir de la publicación de la decisión de comparecer al Tribunal de Ejecución correspondiente que en definitiva ejecutara la sentencia.
Publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 26 días del mes de Octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,

ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS