REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002832
ASUNTO : NP01-P-2008-002832
Recibida las presentes seguida al ciudadano EDGAR JOSE ROMERO BARRETO por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pero al referido ciudadano se le sigue ante este Despacho el asunto penal Nro. NP01-P-2007-2709, por la presunta comisión de ese mismo delito, el cual se encuentra al estado de la celebración de la Audiencia de Depuración de los posibles Jueces Escabinos (Constitución de Tribunal), este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”. (Negrillas del Tribunal); en tal sentido, al existir dos (2) asuntos panales en fase de Juicio seguidos al ciudadano EDGAR JOSE ROMERO, por la presenta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, lo propio es acumular las causas, para evitar que al acusado se le persigan dos procesos con identidad de partes, por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano EDGAR JOSE ROMERO, por lo se acuerda acumular las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2009-002832 y NP01-P-2007-002709, las cuales continuaran como una sola nomenclatura, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2007-002709, de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA
La Secretaria
ABG. SILVIA RONDON