REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000167
ASUNTO : NP01-P-2009-000167

Por cuanto en fecha 08 del mes y año que discurre se recibieron las actuaciones signadas con el Nro. NK01-P-2003-000173 seguida a los ciudadanos PEDRO JOSE FIGUERA BRITO y JESUS RAFAEL ROJAS PEREIRA corresponde dictar la decisión en cuanto a la acumulación de las causas.

Se evidencia del expediente NK01-P-2003-000173 que el mismo se le sigue a los ciudadanos PEDRO JOSE FIGUERA BRITO y JESUS RAFAEL ROJAS PEREIRA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 y 278 todos del Código Penal, hechos que presuntamente sucedieron en fecha 08 de mayo de 2003 y que en fecha 26 de agosto de 2003 el Tribunal Cuarto de Control ordenó EL PASE A JUICIO, el cual se encuentra para la celebración del Juicio Oral y Público unipersonal. Por otro lado se le sigue el presente asunto penal Nro. NP01-P-2009-000167, por unos hechos que sucedieron en fecha 21 de enero de 2009, que el Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, el cual tiene pautada la celebración de la Audiencia para la depuración del Tribunal Mixto para el día Lunes ocho (8) de noviembre de 2010. Así las cosas, no existe dudas de que al acusado PEDRO JOSE FIGUEROA BRITO, se le siguen dos asuntos penales, los cuales se encuentran en fase de juicio, siendo que la causa con los delitos de mayor entidad es esta la sustanciada por el Tribunal Quinto de Juicio, como corolario este Tribunal a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”. (Negrillas del Tribunal).
Por lo que efectivamente a este ciudadano se le está siguiendo actualmente dos procesos con identidad de partes, encontrándose los mismos en Fase de Juicio, constituyendo los delitos de mayor entidad los que se siguen en la causa penal NP01-P-2009-000167, Tribunal Quinto de Juicio, siendo este competente para continuar conociendo de la causa, por lo que considera este Tribunal que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano PEDRO JOSE FIGUIEROA BRITO, por lo se acuerda acumular las causas antes referidas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso, manteniendo la nomenclatura NP01-P-2009-000167.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda: ACUMULAR las causas signadas con los números NP01-P-2009-000167 y NK01-P-2003-000173, las cuales continuaran como una sola nomenclatura, corresponderá y se identificará con las siglas alfanuméricas NP01-P-2009-000167, de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA


La Secretaria

ABG. SILVIA RONDON