REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-005240
ASUNTO : NP01-P-2007-005240
CON LUGAR DE EXTENSION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por el la Defensora Público Octava Penal, abogada BÁRBARA LUCERO, del acusado JOSUE DAVID MENDOZA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.022.766, y estando este Tribunal dentro del lapso previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quien requiere del Tribunal se le extienda las presentaciones, por un lapso mayor en virtud de que el mismo labora en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, de esta ciudad, según se evidencia de la constancia suscrita por el Gerente de Recursos humanos de la Fundación de Salud del Estado Monagas, licenciado Héctor Rodríguez, quien especifica que el mismo se desempeña como camillero, desde el 01 de Enero del 2009, aunado al hecho de que el mismo a cumplido a cabalidad con el régimen de presentación. Decretado el 03 de Junio del 2010, en el que se otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad cada Ocho (08) días, este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de la presente causa se puede observar que este Tribunal Cuarto de primera Instancia en función de Juicio del estado Monagas, en fecha 03 de Junio del año 2010 decreto Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a el ciudadano JOSUE DAVID MENDOZA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio PEDRO ANTONIO BETANCOURT BRITO (occiso), a quien el Tribunal de conformidad al articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declaró en la fecha antes indicada el Decaimiento de la Medida, la cual fue sustituida por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3° , 4 y 6 y a quien se le impuso la obligación, con una presentación periódica cada (08) Días, la prohibición de ausentarse de la jurisdicción del estado Monagas y la prohibición de acercarse a la victima. Asimismo de la revisión de las actas nombradas se constata que efectivamente el antes mencionado ciudadano, viene cumpliendo con el régimen de presentación, y no existe presunción de peligro de fuga ni evasión al proceso incoado. Es por lo que se considera procedente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda la extensión de las presentaciones requerido por la defensa del acusado a cada Veinte (20) días, a los fines de no cercenar el derecho al trabajo, previsto en el articulo 87 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela. Líbrese el correspondiente Oficio, Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
Abg. MARIA CESIN