REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-O-2010-000044
ASUNTO : NP01-O-2010-000044
Vista la solicitud de Acción de Amparo Constitucional de conformidad con las previsiones que consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 27 en concordancia con los artículos 1, 2, 5, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpuesto por el ciudadano JOSÉ RAMON PÉREZ MARGARIT, asistido por su apoderado Judicial ABG. RAFAEL DOMINGUEZ, por la violación al derecho constitucional estatuido en los artículos 26, 49 ordinal 1°, y 51 de la carta magna; el derecho a la Defensa, la oportuna y debida respuesta, la tutela jurídica efectiva y el debido proceso realizado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Monagas, a cargo de la Abogada HELENNY GUILARTE.
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse sobre la competencia para conocer de asunto, en tal sentido, es de la competencia del Tribunal de Juicio unipersonal el conocimiento de…la acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazado se violación sea afín con su competencia natural…”, conforme a lo previsto en el numeral 4 del artículo 64 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y siendo que el escrito cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite en cuanto a lugar en derecho, por cuanto la acción esta destinada a proteger derechos fundamentales y ordena librar oficio a la Fiscalía Quinta de este Estado a objeto de informarle de la acción interpuesta, ello conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y por cuanto refiere el solicitante que acudio a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a los fines de solicitar información acerca del Oficio 16F5-984-2010, no obteniendo una oportuna y debida respuesta, por considerar la representación fiscal que no eran parte en dicha investigación, en consecuencia de ello; se ordena librar Oficio a la Fiscal Abg. HELENNY GUILARTE, Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, a los fines que informe a tenor de lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en un lapso no mayor de 48 horas lo siguiente PRIMERO: Informe a este Tribunal sobre el contenido del Oficio 16F5-984-2010 y el Numero de la Investigación a que se refiera. SEGUNDO: Indique si la parte Agraviada ciudadano JOSÉ RAMÓN PÉREZ MARGARIT acudió ante ese despacho fiscal y se remita la respuesta emitida a lo solicitado dentro del lapso antes señalado. Notifíquese al accionante de lo acordado, Hágase lo conducente. Cúmplase.
La Juez
ABG. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO
La Secretaria
ABG. MARIA ALEJANDRA CESIN