REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003079
ASUNTO : NP01-P-2010-003079


CON LUGAR CAMBIO DE PRESENTACIONES


Visto el escrito presentado por la defensa privada abogado NORBERTO JAVIER BATISTA, en fecha 05 de Octubre del 2010, y estando dentro del lapso al que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en su carácter de defensor del imputado GERCAR JOSÉ LANZA , Titular de la Cedula de Identidad 20.286.035, quien requiere del Tribunal se le acuerde el cambio de presentaciones al Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz (Estado Bolívar) en virtud de que su patrocinado vive en Upata, Estado Bolívar, ya que se le hace muy oneroso las presentaciones ante este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, y analizada la audiencia de presentación en la cual se otorgo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad cada Quince (15) días, este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de la presente causa se puede observar que este Tribunal Segundo de primera Instancia en función de Control del estado Monagas, en fecha 25 de Abril del año 2010, se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a el ciudadano GERCAR JOSÉ LANZA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ELIZABETH JAIMES ALARCON y EL ESTADO VENEZOLANO todo de conformidad a lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3 , y a quien se le impuso la obligación, con una presentación periódica cada (15) Días. Asimismo de la revisión de las actas nombradas se constata que efectivamente el antes mencionado ciudadano tiene su domicilio en la ciudad de Upata, Estado Bolívar, se tiene la certeza de que realmente vive allí, y no existe presunción de peligro de fuga ni evasión al proceso incoado. Es por lo que se considera procedente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Acuerda el Cambio de Presentaciones ante el Circuito Judicial Penal de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Líbrese los correspondientes Oficios, Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE JUICIO

Abg. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA


Abg. MARIA CESIN