REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006746
ASUNTO : NP01-P-2009-006746


CON LUGAR CAMBIO DE SITIO DE RECLUSION



Recibido como ha sido escrito, presentado por el abogado LENIN FIGUEROA, en quien es el Defensor del acusado EDDY GABRIEL OLIVARES, en el asunto penal NP01-P-2009-006746, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Monagas, le otorgó Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de las previstas en el artículo 256 ordinal 1°, consistente en DETENCIÓN DOMICILIARIA, en fecha 24 de Diciembre del 2009, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 80 ambos del Código Penal, quien solicita a esta instancia sea cambiado el sitio de reclusión actual a la dirección aportada por la defensa Técnica, en virtud de que en los actuales momentos presenta problemas con las personas que residen allí, el cual esta cumpliendo en la siguiente dirección: en la urbanización la orquídea, calle Tulipán, casa Nº 38 de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, este Tribunal considera procedente la solicitud DECLARA CON LUGAR, el cambio de sitio de reclusión a la siguiente dirección: Calle Principal, Sector la Orquídea, casa Nº 01, de color verde, Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora, el cual deberá ser trasladado por los funcionarios de la comisaría Ezequiel Zamora, a la dirección antes descrita, a los fines de que el acusado cumpla con la Medida de Coerción Impuesta, por lo que se ordena librar oficio al Inspector de la precitada Comisaría a los fines de que le de cumplimiento a lo aquí acordado, en el caso en cuestión y vistos los planteamientos explanados por las partes este Tribunal Cuarto en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, acuerda con lugar el Cambio de Reclusión, a los fines de que cumpla con la Detención Domiciliaria impuesta, líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes. CUMPLASE
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO


LA SECRETARIA

ABG. MARIA CESIN