REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000397
ASUNTO : NP01-P-2009-000397
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
Este Juzgado en el día de hoy, señalado para la Constitución del Tribunal y el cual no se efectuó el mismo en virtud de no haber comparecido los Ciudadanos Escabinos y vista la admisión de hechos efectuada por el acusado JUAN ÁNGEL BRITO, cumpliendo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES
Juez Profesional: Abg. LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, Jueza Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Secretario de Sala: Abg. ERIC FERRER.
Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: Abg. RODOLFO SEEKATZ ROJAS.
Defensor Público Décimo Quinto: Abg. IRVIS HERNANDEZ.
Acusado: JUAN ANGEL BRITO, Venezolano, nacido en Caripe Estado Monagas 46 años de edad, nacido el 18-05-1962, Soltero, Profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.449.847, domiciliado en la vereda 02 casa S/N Sector Sabana Grande Maturín, Estado Monagas.
CAPITULO II
Siendo la oportunidad legal para la Constitución del Tribunal relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, el Fiscal Sexto a del Ministerio Público Abg. RODOLFO SEEKATZ, expuso oralmente acusación donde manifestó: “En fecha 10 de febrero de 2009, aproximadamente a las 08:00 de la noche, los funcionarios SUB INSPECTOR T.S.U, IGNACIO LUIS MIEREZ GUERRA, y los funcionarios AGENTES: WILFREDO JOSE MALAVE ARIAS y FRANKLIN JAVIER CALZADILLA VALDIVIESO adscritos al Instituto Autónomo Poli Maturín, Comisaría El Nazareno, se encontraba realizando labores de patrullaje vehicular, por la calle principal del Sector Sabana Grande de esta Ciudad específicamente por la Escuela Fe y Alegría, cuando avistaron al imputado JUAN ANGEL BRITO quien se desplazaba en un vehiculo tipo motocicleta de color azul, quien al notar la presencia Policial, actuó de manera sospechosa, acelerando la motocicleta con intenciones claras de evadir la razón por la cual los funcionarios procedieron a darle la voz de alto, haciendo el imputado caso omiso por lo que se inicio una persecución, persiguiendo al mismo por aproximados 100 metros, observando que el imputado se lanzo de la moto cayendo al pavimento, procediendo a darle alcance y solicitando la colaboración de un transeúnte que quedo identificado como JOSE GREGORIO VELIZ TOCUYO, procediendo a practicarle una revisión corporal a tenor de lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, lográndole incautar debajo del suéter a la altura del abdomen una bolsa de material sintético (plástico) de color verde claro contentiva en su interior de una panela mediana picada en uno de sus extremos de material sintética adhesivo de color rojo contentiva en su interior de restos vegetales, presuntamente droga de la denominada marihuana; asimismo de la cantidad de 11 envoltorios pequeños de material sintético (plástico) de color negro contentivo en su interior de restos vegetales, presuntamente droga denominada marihuana y la cantidad de 995,00 Bs.F. en efectivo procediendo a su aprehensión y la incautación de la motocicleta, el dinero y la droga.”; Acreditándole así, la representación fiscal acuso por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, así como ratificó las pruebas testimoniales y documentales, a los fines de demostrar la comisión del delito ya mencionado. Finalmente solicitó el enjuiciamiento del acusado, por cuanto la misma no era contraria a derecho, y en consecuencia se ordenara la apertura al debate oral y público.
CAPITULO III
La Defensora Pública Décima Quinta Abogado IRVIS HERNADEZ, en su carácter de defensora del encausado, al momento de exponer, manifestó que en conversación sostenida con su patrocinado éste voluntariamente querían acogerse al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con la reforma de dicho código y como consecuencia se le impusiera la pena en ese mismo acto, por de la calificación jurídica por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
El acusado : JUAN ANGEL BRITO, en virtud de que el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, admitió totalmente la acusación presentada en el acto respectivo por la Representante de la Vindicta Pública; estando libres de prisión, coacción y apremio, e impuestos de las medidas alternativas de la prosecución del proceso; señalándole asimismo la admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba cada una de ellas; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir.
CAPITULO IV
Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público fue admitida, así como los medios de pruebas ofrecidos en su oportunidad; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:
El Abg. RODOLFO SEEKATZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acuso formalmente al Ciudadano JUAN ANGEL BRITO, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal señalado. Esta Juzgadora luego del análisis correspondiente comparte la argumentación fiscal para sustentar la calificación jurídica en el acto de la Audiencia de Constitución de Tribunal llevada a cabo en fecha Treinta (30) de Septiembre del año 2010.
Ahora bien, el acusado JUAN ANGEL BRITO, admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de SEIS (06) AÑOS DE PRISION; la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION; lo cual en aplicación del artículo 37 del Código Penal, representa un termino medio de SIETE (07) años; pero en atención a que el Ciudadano JUAN ANGEL BRITO, y considerándolo este Tribunal que el delito es de lesa humanidad , en la cual en virtud de la magnitud del daño causado, y ser un delito imprescriptible, tal cómo lo establece el artículo 29 de la Carta Magna, ya que es considerado por nuestro máximo Tribunal cómo delitos que no gozan de beneficios procesales, en virtud de ello, considera esta juzgadora que por ser un delito grave y en atención a que se acogió a la Admisión de los hechos, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, se le rebajará al limite inferior de la pena a imponer que seria la de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, quedando en definitiva la pena a cumplir al ciudadano JUAN ANGEL BRITO, de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal y vista que la presente sentencia es por admisión de hechos, este Tribunal de conformidad al artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas se ordena la confiscación y Adjudicación a la ONA de : a la Moto la cual presenta las características siguientes: Clase: Moto, Marca: AVE LEÓN, Modelo: 150, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Color: Azul, Serial de Carrocería: LZL12P9027HC60225, Serial de Motor: HJ162FM070360225 y a la cantidad de, Novecientos noventa y cinco bolívares fuertes, librándose oficio a la Oficina Nacional antidroga, así como Copia Certificada de la presente decisión . ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Asimismo, se exime del pago de costas procesales al ciudadano JUAN ANGEL BRITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal penal y 26 de la Carta Magna. ASI SE DECLARA.
CAPITULO V
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA de conformidad a los artículos 376 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano JUAN ANGEL BRITO, Venezolano, nacido en Caripe Estado Monagas 46 años de edad, nacido el 18-05-1962, Soltero, Profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.449.847, domiciliado en la vereda 02 casa S/N Sector Sabana Grande Maturin, Estado Monagas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código ; de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos aplicado en el presente asunto; la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal , contempla una pena de contempla una pena de de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION; lo cual en aplicación del artículo 37 del Código Penal, representa un termino medio de SIETE (07) años; pero en atención a que el Ciudadano JUAN ANGEL BRITO, y considerándolo este Tribunal que el delito es de lesa humanidad , en la cual en virtud de la magnitud del daño causado, y ser un delito imprescriptible, tal cómo lo establece el artículo 29 de la Carta Magna, ya que es considerado por nuestro máximo Tribunal cómo delitos que no gozan de beneficios procesales, en virtud de ello, considera esta juzgadora que por ser un delito grave y en atención a que se acogió a la Admisión de los hechos, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, se le rebajará al limite inferior de la pena a imponer que seria la de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesoria SEGUNDO: SE exime del pago de costas procesales al ciudadano JUAN ANGEL BRITO, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal penal y 26 de la Carta Magna.. TERCERO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad impuesta al acusado en su oportunidad legal. CUARTO: El presente juicio se desarrollo en audiencia donde se cumplieron totalmente de manera oral y Pública, con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas a los fines de notificarle la confiscación y adjudicación de los bienes de conformidad al artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas . Se deja constancia que el presente acto se cumplió de manera totalmente pública, y cumpliéndose todos los principios procésales y constitucionales, del día Treinta (30) de Septiembre del Año Dos Mil Diez (2010). Dándose inicio a la presente Audiencia Oral y Pública este mismo día, realizándose la misma en Una (01) Audiencia , fecha por la cual se dicto el dispositivo, notificándosele a las partes que el texto integro de la sentencia sería publicado en el termino legal establecido en el artículo. 365 del Código Orgánico Procesal penal.
Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Diez.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CESIN