REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-001997
ASUNTO : NP01-P-2008-001997
LIBERTAD INMEDIATA
Visto el escrito presentado por el Defensor Privado Abg. DOUGLAS CABEZA, en la cual señala a este Órgano Jurisdiccional, que su patrocinado sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial, esta juzgadora una vez realizada la revisión efectiva, del mismo se observa que evidentemente el ciudadano le fue librada orden de Aprehensión del ciudadano: EDUARDO JOSE BULOZ, C.I. V-13.813.937, por encontrarse requerido ante ese organismo, según Oficio Nº 628, de fecha 18-04-2008, dictada por el Tribunal Primero de Control del Estado Monagas, relacionado con la causa penal Nº NP01-P-2008-001997, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, según información que se evidencia del expediente así como del sistema iuris 2000, decretándole el tribunal en fecha 15 de Mayo del 2008, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en virtud de haber sido escuchado en audiencia a la que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal previamente observa:
En fecha 18 de Abril de 2008, el Tribunal Primero de Control del Estado Monagas dicta ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano EDUARDO JOSE BULOZ, librando los Oficios Nº °1C-626-08, 1C-627-08, 1C-628-08 Y 1C-629-08 a los diferentes cuerpos de seguridad de este Estado a los fines de solicitar ORDEN DE APREHENSION.
En fecha 14 -de Mayo de 2008, con oficio 3636, fue informado por la sub.- Delegación (A) Maturín, que el mismo fue aprehendido en virtud de la misma Orden de Aprehensión, librada con el oficio 1C-628-08, en virtud de ello fue oído y en fecha 15 de Mayo de 2008, se le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo los ordinales 3,4,6, y 8, incluyendo la exigencia de dos fiadores, la cual se hizo efectiva en fecha 04 de Junio de 2008.
Así mismo la Defensa técnica señala en su escrito que el mismo se encuentra privado de su Libertad, en la Comandancia general de Policía del Estado Monagas, y como quiera que este Tribunal realizó llamada telefónica a la jefe de Investigaciones Penales, evidenciándose así que el mismo se encuentra privado ilegítimamente de su libertad, ya que en su oportunidad no le libraron los oficios a los fines de dejar sin efecto la Orden de aprehensión, en la cual el Tribunal sustituyó por una menos gravosa.
Como bien se observa que el anterior acusado se le ha otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3,4,6, y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y no habiéndose dejado sin efecto la Orden de Aprehensión la cual ya se materializó en la audiencia ante el Tribunal de Control, al ciudadano EDUARDO JOSE BULOZ, así las cosas y aún existiendo la solicitud de captura en el Sistema de Información Policial, motivó para que funcionarios, procedieran a la aprehensión del mismo, por lo que ante tal situación no atribuible al mencionado imputado, deviene su privación de libertad en ilegitima, por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en conocimiento de la causa, ordena Dejar sin efecto los Oficios. Oficios Nº 1C-626-08, 1C-627-08, 1C-628-08 Y 1C-629-08 al Cuerpo de Investigaciones, Penales Científicas y Criminalísticas y otros cuerpos de seguridad de este Estado relativos a la ORDEN DE APREHENSIÓN, para que asienten la nota respectiva. Y por ende declara la LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano EDUARDO JOSE BULOZ, la cual se hará efectiva desde las instalaciones de la Comandancia General de la Policía de este Estado.
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. LISSET PRADA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA CESIN