REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-000490
ASUNTO : NP01-P-2010-000490

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, así como del Sistema Juris 2000, se observa que el ciudadano JOSE GREGORIO ALARCON, está procesado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en las causas Nº NP01-P-2009-1596, por la presunta comision del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio de la Ciudadana EMILIA CAROLINA SALINAS, igualmente se encuentra procesado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en la Causa N° NP01-P-2010-490, por la presunta comision del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el articulo 31 en su ultimo aparte de la Ley Organica contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal, previamente se estima lo siguiente:

PRIMERO: Que en la causa signada con el N° NP01-P-2009-1596, llevado por el Tribunal Primero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, los hechos ocurrieron en fecha 07 de Mayo de 2009, en la cual aparece como acusado el ciudadano JOSE GREGORIO ALARCON, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON , en perjuicio de Ciudadana EMILIA CAROLINA SALINAS; presentando el Fiscal Primero del Ministerio Público Formal Acusación en fecha 02-08-09, igualmente en la causa signada con el N° NP01-P-10-490, llevada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, los hechos ocurrieron el 24 de Enero del año 2010, en la cual aparece como acusado JOSE GREGORIO ALARCON, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD , en perjuicio del Estado Venezolano, presentando el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico Formal Acusación en fecha 24-02-2010.

SEGUNDO: Ahora bien, como podemos observar en las causas que se le sigue al ciudadano JOSE GREGORIO ALARCON, por los delitos antes descritos debemos señalar lo siguiente:
CUARTO: y como lo señala el Artículo 70 en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal:
“DELITOS CONEXOS: Son delitos conexos:….4 Los diversos delitos imputados a una misma persona…”

Por otra parte señala el Artículo 66 ejusdem:
“ACUMULACION DE AUTOS: La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.”

Artículo 71 ejusdem:
“Competencia: El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes:…2. El que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de delitos que tengan señalada igual pena.”

Artículo 73, primer aparte Ibidem:
“Unidad del proceso: …Por un solo delito o falta no se seguiran diversos procesos aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguiran al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepcion que establece este Codigo.”
TERCERO: Corolario de lo anterior, del estudio de todas las causa se evidencia que efectivamente, se trata de unos hechos distintos, ocurridos en diferentes sitios y fechas distintas, pero en los dos asuntos de marras, las causas deben ser acumuladas por el tribunal Primero de Juicio , vale decir la NP01-P-2010-490, al Expediente N° NP01-P-2009-1596 se encuentra involucrado el ciudadano JOSE GREGORIO ALARCON, se le sigue el procedimiento por los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD , tipificados en el artículo 31 en su ultimo aparte de la Ley Organica contra el Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en perjuicio del Estado Venezolano y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el Artículo 456 del Código Penal Venezolano Vigente; en perjuicio de la Ciudadana EMILIA CAROLINA SALINAS, lo que observa esta juzgadora que le corresponde conocer la causa, es al Tribunal Primero en Funciones de Juicio, por cuanto los delitos son: El que deba intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de delitos que tengan señalada igual pena,, en consecuencia esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es acumular las actuaciones antes nombradas, al Tribunal Primero de Juicio de esta dependencia Judicial, para que sea acumulada con la causa NP01-P-2010-00490, llevada por este juzgado y que se encuentra en la misma etapa procesal vale decir de juicio oral y público, no causándole al acusado en las referidas causas ningún retardo procesal, ni gravamen alguno, por cuanto el mismo efectivamente se encuentra detenido a la orden de este Tribunal; en aras de la celeridad, del debido proceso y de la garantía a una justicia sin dilaciones indebidas, materializándose el debido proceso como garantía fundamental a los acusados a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, consagrado en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así se decide.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: Acumular las actuaciones NP01-P-2010-000490, a la causa NP01-P-2009-1596 del ciudadano acusado JOSE GREGORIO ALARCON, llevada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 66, 70 Literal “4” y 71 ORDINAL 2° y 73, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-


La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria