REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-000433
ASUNTO : NP01-P-2009-000433

Con motivo la solicitud interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en la fecha 06 de Octubre de 2010, y recibida y revisada como han sido la presente solicitud, mediante la cual el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abg. VON RICHELMAN RUIZ RAMOS, con Oficio 16-FS-0469-10 a través del cual solicita al Tribunal se tramite una Medida de Protección a favor de la Ciudadana SONIA DEL VALLE NAVARRO DE SERRANO, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 30 Último Aparte, 55 y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 118, 119, Ordinales 1° y 2° y 120, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal así como el Artículo 37, Ordinal 5° y 7° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y Artículos 1, 2, 5, 16, 17, 18, 19, 21, Ordinal 1°, 24, 28, 33 y 42 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos, y Demás Sujetos Procesales , este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO

De la solicitud se pudo observar que la ciudadana: SONIA DEL VALLE NAVARRO DE SERRANO, en su condición de Víctima indirecta en la causa NP01-P-2009-000433, compareció, en día 04-10-2010, ante la Unidad de Atención a la Victima adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a fin de manifestar que: “…..Acudo ante esta Unidad, a fin de solicitar Medida de Protección por cuanto he recibido amenazas por parte de la familia del Ciudadano RUBEN DARIO PALMARES, a quien es responsable de la causa ya señalada, amenaza con traer balandros para esta Ciudad de Maturín, para que la maten a ella y su grupo familiar si a Rubén Darío Palmares lo mandan a la cárcel y lo matan allí, la amenazan con que va a correr sangre, estos hechos la hacen temer por su integridad física y la de su familia”.
Por lo antes expuesto este Tribunal como garante del proceso, considera procedente otorgar la Medida de Protección, Extra Proceso, a la Ciudadana: SONIA DEL VALLE NAVARRO DE SERRANO, venezolana, de 55 años, titular de la Cedula de Identidad N|| 5.336.582, casada, de profesión u oficio: del hogar, abuela paterna de la victima en la presente causa, domiciliada en la calle 7, casa N| 48, El Silencio de Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas, teléfono 0424-9441510. Conforme a lo establecido en el Artículo 21, ordinal 1°, en relación con el artículo 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. La cual consiste en: La custodia personal o domiciliaria, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia del sujeto protegido o protegida según sea el caso. Dicha Medida Tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a partir de la presente fecha, conforme a lo establecido en el Artículo 42 de la Ley que rige la materia. Al Comandante General de la Policía Estadal, a los fines de que gestione, con urgencia, la protección de la Ciudadana: : SONIA DEL VALLE NAVARRO DE SERRANO, y su entorno familiar y a sus bienes, hasta el cese del termino establecido en la presente decisión, se acuerda registrar a la referido Ciudadana y a su grupo familiar en el sistema computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como Victima en Peligro.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley”, ACUERDA: otorgar la Medida de Protección, Extra Proceso, a la Ciudadana: SONIA DEL VALLE NAVARRO DE SERRANO, venezolana, de 55 años, titular de la Cedula de Identidad N|| 5.336.582, casada, de profesion u oficio: del hogar, abuela paterna de la victima en la presente causa, domiciliada en la calle 7, casa N| 48, El Silencio de Campo Alegre, Maturin, Estado Monagas, telefono 0424-9441510. Conforme a lo establecido en el Artículo 21, ordinal 1° en relación con el Artículo 30 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales. La cual consiste en: La custodia personal o domiciliaria, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso. Dicha Medida Tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a partir de la presente fecha, conforme a lo establecido en el Artículo 42 de la Ley que rige la materia. En consecuencia se ordena oficiar al Comandante General de la Policía Estadal, a los fines de que gestione, con urgencia, ante los cuerpos de seguridad la protección de la Ciudadana: SONIA DEL VALLE NAVARRO DE SERRANO, a su entorno familiar y a sus bienes, hasta el cese del termino establecido en la presente decisión, se acuerda registrar a la referida Ciudadana y a su grupo familiar en el sistema computarizado de seguridad 171 dependiente de la Dirección del Centro de Tecnología de Comunicaciones Monagas como Victima en Peligro. De conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 64 en su primer aparte ejusdem.- Líbrese lo conducente. Notifíquese de esta decisión al Fiscal Superior del Estado Monagas y a la víctima.-

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria