REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2008-000011
ASUNTO : NK01-P-2008-000011

Corresponde a esta Instancia Penal pronunciarse en relación al escrito presentado por el ciudadano RODOLFO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.981.323, en su carácter de distinguido de la Policía del estado Monagas y en su condición de posible juez escabino, en el presente asunto penal seguida a los Ciudadanos: ENNY JOSE MORENO, OSACAR DANIEL RAMIREZ Y EDUARDO ANTONIO CAMEJO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS Y USURPACION DE FUNCIONES TITULOS U HONORES, mediante el cual informa al tribunal su voluntad de no ejercer su función como juez escabino en la presente causa, en razón que en los actuales momentos labora en OPERATIVO DE PLAN CAYAPA, realizado por la Empresa CORPOELEC, donde cumple sus funciones como INGENIERO ELECTRICISTA I Y D, EN EL Distrito Maturín, trabajando por Guardias de Emergencia de Atención de Reclamos, motivo por el cual lo imposibilita a comparecer a las distintas audiencias fijadas por el tribunal. Ahora bien, partiendo del asunto planteado, esta instancia invoca lo establecido en los artículos que se detallan a continuación,

Artículo 149 de la norma adjetiva penal: “Todo ciudadano tiene el derecho de participar en el ejercicio de la administración de la justicia penal. El ciudadano participará como escabino en la constitución del Tribunal mixto, y no deberá ser abogado.
Aquellos que conforme a lo previsto en este Código, sean seleccionados como escabinos tienen el deber de concurrir y ejercer la función para la cual han sido convocados…”

Articulo 152: Prohibiciones. No pueden desempeñar las funciones de escabinos o escabino:
Ordinal 11 Los directores o directoras y demás funcionarios o funcionarias de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias.

Artículo 153 eiusdem: “Son impedimentos para el ejercicio de la función de escabino:
1. Los previstos en el artículo 86 como causales de recusación e inhibición.
2. El parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con el juez presidente del Tribunal de juicio, u otro escabino escogido para actuar e el mismo proceso.

Artículo 154 ibidem: “Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los que hayan desempeñado esta función dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;
2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
4. Quienes sean mayores de setenta años. “

Así las cosas y luego de analizar lo expuesto por el solicitante considera quien decide que el ciudadano: RODOLFO BERMUDEZ, se encuentra inmerso en el ordinal 2º del Artículo 154 del Código Orgánico Procesal penal que reza lo siguiente: Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios lo que constituye excusa que lo imposibilita ejercer la función de escabino, para la cual fue seleccionado, tal y como consta en copia de carnet anexo a la presente actuación, es por lo que este tribunal acuerda con lugar la excusa presentada por el Juez Escabino ciudadano : RODOLFO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.981.323, en su carácter de trabajador de la Empresa CORPOELEC del estado Monagas, de este domicilio por lo antes anteriormente explanado. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

DECISION

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: Procedente la solicitud de exclusión como escabino formulada por el ciudadano: RODOLFO BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.981.323, en su carácter de carácter de trabajador de la Empresa CORPOELEC del estado Monagas, de conformidad con lo previsto en el artículo 154, Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a la Dirección de Participación Ciudadana Cúmplase.

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria