REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002836
ASUNTO : NP01-P-2008-002836


Este Juzgado en el día de hoy, señalado para la Constitución del Tribunal y el cual no se efectuó el mismo en virtud de no haber comparecido los Ciudadanos Escabinos y vista la admisión de hechos efectuada por el acusado ISRAEL NAVA MEJÍAS, cumpliendo con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a sentenciar de la manera siguiente:

CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL Y LAS PARTES

Juez Profesional: Abg. MARIA INES RODRIGUEZ SALMON, Juez Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Secretario de Sala: Abg. KEDIN CALDERON

Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial: Abg. JESUS REQUENA.

Defensor Publico Decimo Quinto Penal: Abg. IRVIS HERNANDEZ.

Acusado: Israel Nava Mejía, venezolano, de 31 años de edad, natural de la ciudad de Mérida del Estado Mérida, en fecha 05/06/1978, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio Mesonero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.589.214, hijo de los ciudadanos: Israel Navas (f) y de María Maura Mejías (v), quien se encontraba domiciliado en sector Negro Primero, Calle C, Casa S/Nº, pintada de color blanco con azul, al lado del taller Clímax, de esta ciudad de Maturín.



CAPITULO II

Siendo la oportunidad legal para la Constitución del Tribunal relacionada con la presente causa, seguida en contra el ciudadano arriba identificado, el Fiscal Décimo Tercero a del Ministerio Público Abg. JESUS REQUENA, expuso oralmente acusación donde manifestó que en fecha 12 de julio de 2008, siendo las 06:15 horas de la noche, interceptó a la ciudadana LILAGROS VALENTINA MOTA, quien caminaba por la Avenida Bolívar de esta ciudad a la altura del Banco Industrial de Venezuela, y la sometió violentamente utilizando la fuerza física para luego despojarla de un teléfono celular maraca motorola, modelo v-3, de color negro, luego de lo cual se retira del lugar con destino desconocido. Una comisión policial al mando del Funcionario Cabo Segundo Yorbis Jiménez, adscrito a la Brigada motorizada de la Policía del Estado, que se encontraba en labores de patrullaje por el lugar, le fue informado lo ocurrido por la Ciudadana Milagros Valentina Mota, quien le indico a los uncionarios las características fisionómicas del referido Ciudadano y la vestimenta que portaba, iniciando de inmediato la Comisión policial un recorrido, con la finalidad de ubicar y aprehender l mismo, y cuando transitaban por el frente del Restaurante La Guireñita avistaron al Ciudadano Israel Navas a quien le dan la voz de alto y practican su aprehensión, posteriormente al practicarle la revisión corporal se le decomiso en el bolsillo derecho del pantalón que vestía el teléfono celular marca Motorola, modelo v-3, de color negro, que momentos antes había despojado a la Ciudadana Milagros Valentina Mota, y lo trasladaron al Comando de la Policía del Estado, acreditándole así, la representación fiscal acuso y cambio la calificación jurídica del delito a la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, en perjuicios de la Ciudadana MILAGROS VALENTINA MOTA, así como solicito que se admitieran las pruebas testimoniales y documentales, a los fines de demostrar la comisión del delito ya mencionado. Finalmente solicitó se admitiera dicha acusación, así como los medios de prueba ofrecidos, por cuanto los mismos no eran contrarios a derecho, al igual que solicito se cambiara la calificación jurídica de los hechos al delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 ultimo aparte del Código Penal vigente en consecuencia se ordenara la apertura al debate oral y público.

CAPITULO III

La Defensora Publica Decimo Quinta Penal, Abogada IRVIS HERNANDEZ, en su carácter de defensor del encausado, al momento de exponer, manifestó que en conversación sostenida con su patrocinado éste voluntariamente querían acogerse al procedimiento por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con la reforma de dicho código y como consecuencia se le impusiera la pena en ese mismo acto, dada la rectificación de la calificación jurídica por el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MILAGROS VALENTINA MOTA.

El acusado Israel Nava Mejía, estando libres de prisión, coacción y apremio; señalo su voluntad de admitir los hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, explicándole de manera concreta de que se trataba la misma; manifestó a viva voz que admitía los hechos imputados por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a los fines de que se le impusiera la pena a cumplir, con la respectiva rebaja.



CAPITULO IV

Verificado lo anterior y al considerar que la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público fue admitida, así como el cambio de calificación jurídica a ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, y en razón de la admisión de los hechos planteada por el acusado, este Juzgador considera lo siguiente:

El Abg. JESUS REQUENA, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, acuso formalmente al Ciudadano Israel Nava Mejía por la comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 en su ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MILAGROS VALENTINA MOTA, aduciendo que la conducta del hoy acusado se subsume en el tipo penal señalado, al momento de ser aprehendido en fecha 12 de Julio del 2008, siendo las 6:15 de la noche interceptando a la Ciudadana Milagros Valentina Mota por la Avenida Bolívar, a la altura del Banco Industrial de Venezuela y la despojo de su teléfono celular.
. Este Juzgador luego del análisis correspondiente comparte la argumentación fiscal para sustentar la rectificación de su calificación jurídica en el acto de la Audiencia de Constitución de Tribunal llevada a cabo en fecha Treinta (30) de Septiembre del año 2010.


Ahora bien, el acusado Israel Nava Mejía , admitió los hechos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo para ello con las formalidades de Ley; y al solicitar la imposición de la pena, este Tribunal considera que la misma será de DOS (02) AÑOS DE PRISION; la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal, contempla una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION; lo cual en aplicación del artículo 37 del Código Penal, representa un termino medio de CUATRO (04)) años; pero en atención a que el Ciudadano S Israel Nava Mejía , presenta buena conducta predelictual y considerándolo este Tribunal que el delito es contra las personas con violencia y en atención a que se acogió a la Admisión de los hechos, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, se le rebajará al limite inferior de la pena a imponer que seria la de DOS (02) AÑOS DE PRISION, quedando en definitiva la pena a cumplir al ciudadano Israel Nava Mejía , de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. . ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.


Asimismo, se exime del pago de costas procesales al ciudadano Israel Nava Mejía, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal penal . ASI SE DECLARA.


CAPITULO V
D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: CONDENA al Ciudadano Israel Nava Mejía, venezolano, de 31 años de edad, natural de la ciudad de Mérida del Estado Mérida, en fecha 05/06/1978, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio Mesonero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.589.214, hijo de los ciudadanos: Israel Navas (f) y de María Maura Mejías (v), quien se encontraba domiciliado en sector Negro Primero, Calle C, Casa S/Nº, pintada de color blanco con azul, al lado del taller Clímax, de esta ciudad de Maturín, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRIISON, por la comisión del Delito de ROBO EN SU MODALIDAD DEARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana MILAGROS VALENTINA MOTA, mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del mismo Código ; de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dado el procedimiento por admisión de hechos aplicado en el presente asunto; la cual se origina de lo siguiente: el ilícito penal de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Articulo 456 ultimo aparte del Código Penal, contempla una pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, igualmente por aplicación del artículo 37 del Código Penal, representa un termino medio de CUATRO AÑOS pero en atención a que el precitado Ciudadano se acogió al procedimiento por Admisión de los hechos; este Tribunal le aplicará rebaja del termino inferior de la pena, quedando en definitiva la pena a cumplir para el ciudadano Israel Nava Mejía DE DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: SE exime del pago de costas procesales al ciudadano Israel Nava Mejía, de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal penal.. TERCERO: Se acuerda la libertad del Ciudadano Israel Nava Mejía, en virtud de que se encuentra detenido y posee pena cumplida ya que tiene detenido DOS AÑOS, DOS MESES, QUINCE DIAS, por lo cual se deja en libertad por pena cumplida. Se ordena oficiar al SIPOL para exclusión del sistema policial
CUARTO: El presente juicio se desarrollo en audiencia donde se cumplieron totalmente de manera oral y Pública, con la preservación de los derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. El fundamento de esta sentencia se encuentra contenido en los Artículo 24, 44, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumpliendo todos los principios procésales contemplados en Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el presente acto se cumplió de manera totalmente pública, y cumpliéndose todos los principios procésales y constitucionales, concluyéndose a las Doce del mediodía, del día Treinta (30) de Septiembre del Año Dos Mil Diez (2010). Dándose inicio a la presente Audiencia Oral y Pública este mismo día, realizándose la misma en Una (01) Audiencia el día 30 de Septiembre del presente Año, fecha por la cual se dicto el dispositivo, notificándosele a las partes que el texto integro de la sentencia sería publicado en el termino legal establecido en el artículo. 365 del Código Orgánico Procesal penal.

Publíquese, regístrese en el sistema Juris 2000, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. En Maturín, a los Cuatro (04) de Octubre del año Dos Mil Diez..

La Juez


ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

El Secretario