REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

Vista el acta que antecede, este Juzgado a los fines de fundamentar lo allí decidido; referido al otorgamiento de la medida alternativa de prosecución del proceso, contemplada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado LUIS RAMON VALDEZ; previamente se observa lo siguiente:

UNICO: El artículo 42 de nuestra Ley Adjetiva Penal, establece los requisitos a objeto de conceder la Suspensión Condicional del Proceso; y a la letra del citado artículo se lee: “artículo 42. En los casos de delitos leves , cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…”. Con respecto a lo anterior, tenemos que en fecha 04 de los corrientes a la hora prevista se inició el acto de Audiencia Oral y Pública en la presente causa, donde en presencia de las partes en la sala respectiva, este Juzgador con carácter unipersonal en su oportunidad admitió la acusación incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como los medios de prueba ofrecidos, en contra del ciudadano LUIS RAMON VALDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, tipificado y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el artículo 21 de la extinta Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia. De seguidas al intervenir el acusado de autos, manifestó su deseo de admitir los hechos imputados por el Ministerio Público, en base al contenido del señalado artículo 42; en ello estuvo de acuerdo la Abg. Rosalba Valderrey, Defensora Pública Quinta Penal de este Estado, quien funge como defensa del hoy acusado. Ahora bien, estimándose que el delito acreditado en la acusación fiscal, contempla un maximun de pena de Dieciocho (18) meses de prisión; aunado a que se presume la buena conducta predelictial del aludido acusado, por cuanto en las actuaciones no cursa certificación que pruebe lo contrario; que el mismo aceptó de manera voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza su responsabilidad en los hechos imputados por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público; y constatándose que no se encuentra sujeto a esta medida alternativa por otro hecho; lo procedente y ajustado derecho será acordar la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO a partir del día en que se presente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad. Es de hacer notar, que aún cuando la victima no estuvo presente al momento de efectuar el acto respectivo, a fin de que fuera oída en relación al otorgamiento que nos ocupa, la misma fue notificada en fechas anteriores para los actos respectivos, sin que se materializara tal comparecencia, e incluso no ha sido localizada en la dirección aportada por la misma, por cuanto no es ni siquiera conocida en el sector; por ello el Tribunal, tomó la opinión única del ministerio público quien no se opuso a que se le concediera la medida alternativa de prosecución del proceso requerida por el acusado en mención. En vista a lo anterior, de conformidad con lo pautado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano LUIS RAMON VALDEZ, las siguientes condiciones, las cuales deberá cumplir por el transcurso de un (01) año, tal y como se acordó en fecha 04/10/2010:

1.- Presentarse por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días;

2.- Prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento por si mismo, o por interpuestas personas, en contra de la victima ciudadana Maria Teresa Aviles;

3.- Mantener actualizado ante este Tribunal su domicilio;

Reunidos todos los requisitos exigidos para la concesión de la medida alternativa de la prosecución del proceso solicitada por el acusado de autos, e impuestas las condiciones que a cabalidad debe cumplir el beneficiario, y en caso que ocurra lo contrario este Juzgador resolverá sobre la revocatoria de dicha suspensión en base a lo pautado en el artículo 46 de nuestra Ley Adjetiva Penal. ASI SE DECIDE.

Dado que el acusado LUIS RAMON VALDEZ, se encuentra actualmente bajo detención preventiva, se ordena su inmediata libertad a los fines de que comience a cumplir con la medida alternativa de prosecución del proceso otorgada mediante este auto. ASI FINALMENTE SE DECLARA.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano LUIS RAMON VALDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.244.682, ampliamente identificado en actas anteriores; por el lapso de UN (01) AÑO, a partir del día que se presente ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en esta ciudad; lapso dentro del cual, cumplirá obligatoriamente con las condiciones que le fueron impuestas; todo de conformidad con lo pautado en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Dado que el precitado se encuentra bajo detención preventiva, se ordena su inmediata libertad, a los fines de que comience a cumplir con las condiciones propias de la medida alternativa de prosecución del proceso otorgada en esta oportunidad.

Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que designe el Delegado de Prueba que corresponda; líbrese oficio al Coordinador del Alguacilazgo de este Edificio Judicial, al Director de la Policía del Estado Monagas, anexa boleta de excarcelación a nombre del ciudadano Luís Ramón Valdez.
EL JUEZ


ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ

LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA VALDIVIA










NP01-P-2007-000232.