REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008935
ASUNTO : NP01-P-2010-008935


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, visto la solicitud de declinatoria de competencia del asunto signado bajo la nomenclatura NPO1-P-2010-008835, del imputado RICARDO RAMON ARAY, titular de la cédula de identidad Nº 17.382.542, quien al ser verificado en el Sistema de Información Policial , se evidencia que el mismo se encuentra solicitado según oficio 799 de fecha 05-08-09, y requerido por el Tribunal Primero de Juicio de Ciudad Bolívar, expediente FK01-P2002-000014, Por lo que debe ser puesto a la orden de su juez natural de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al Imputado RICARDO RAMON ARAY, ya que se encuentra en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden de este del Juzgado Primero de Juicio de Ciudad Bolívar , se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado RICARDO RAMON ARAY, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


Este Tribunal Cuarto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al Juzgado Primero de Juicio de Ciudad Bolívar, por encontrarse solicitado por ese Juzgado, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente a la división de captura, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Estado Bolívar y a la orden del Tribunal Primero de Juicio de Ciudad Bolívar ubicado en esa Circunscripción Judicial. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.
JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
LA SECRETARIA

ABG.