REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003272
ASUNTO : NP01-P-2010-003272


Vista la comunicación Nro. 16F2-2420-10, de fecha 05-10-2010, procedente de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, en donde notifica a este Tribunal que esa Representación Fiscal ordeno el ARCHIVO de las investigaciones, en el asunto penal NPO1-P-2010-0003272, 16-F2-1104-10, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- Delegación Temblador, Estado Monagas , en ocasión a ello este Tribunal observa:

El Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“.ARCHIVO FISCAL. Cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente par acusar, el Ministerio Público, decretara el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la victima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes….”.

De la revisión sistemática de las actas se observa que en el presente caso el Ministerio Público encontrándose dentro de sus facultades, y por cuanto el delito investigado constituye hecho punible de acción Pública cuyo ejercicio, de conformidad con los artículos 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde exclusivamente al Ministerio Público, y que en virtud de las investigaciones realizadas la representación Fiscal ha considerado procedente DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, conforme a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello se ordena el CESE DE TODA MEDIDA, a favor del dicho ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ, Venezolano, de 53 años de edad, Estado Civil: Casado, hijo de: Maria Luisa de Sánchez (D) y de Fernando Sánchez (D), de profesión u oficio Comerciante, natural de Rió Caribe Estado Sucre, nacido en fecha 17/03/1957, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.393.154, Teléfono: 0414-856.45.05, domiciliado en: Vereda 27, Casa N° 15 de los Guaritos II de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; a quien en fecha 30 de Abril de 2010, se le derecho Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de: ESPECULACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 137 de la Ley Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y se ordena notificar a la victima, que conforme al parágrafo único del artículo 315 antes citado, en virtud de considerarse un delito contra el Estado Venezolano, se acuerda remitir copia del presente auto al Fiscal Superior del Estado Monagas, mediante oficio donde se le notifique lo conducente; por lo que igualmente se acuerda librar acuerda librar oficio a la Sede del Alguacilazgo. Así mismo remítanse como recaudos lo conducente a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, para que sean agregadas a las actuaciones. Notifíquese a las partes y líbrense los oficios correspondientes. CUMPLASE.-

LA JUEZ

ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. SULAY MARCANO