REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarta de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008501
ASUNTO : NP01-P-2010-008501
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, visto la solicitud de declinatoria de competencia del asunto signado bajo la nomenclatura NPO1-P-2010-008501, del imputado WILMER JOSÉ FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº 17.721.879 quien al ser verificado en el Sistema de Información Policial , se evidencia que el mismo tiene una orden de captura Nº 291, de fecha 18/06/08, no señalando el delito, pero si el numero de expediente YP01-P-2005-003123, por ante el Tribunal de Ejecución del circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro; Por lo que debe ser puesto a la orden de su juez natural de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 57, 61 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al Imputado WILMER JOSÉ FIGUERA, ya que se encuentra en la Comandancia de Policía del Estado Monagas, a la orden de este del Juzgado de Ejecución del Estado Delta Amacuro , se realizan las siguientes consideraciones:
Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al imputado WILMER JOSÉ FIGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, por encontrarse solicitado por ese Juzgado, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 9 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, específicamente a la división de captura, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Estado Delta Amacuro, y a la orden del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de esa Circunscripción Judicial. Se ordena librar oficio a la Comandancia del Estado Delta Amacuro, en la ciudad de Tucupita a los fines de que quede recluido en dicha sede a la orden de ese juzgado. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.
JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
EL SECRETARIO
ABG. GERMAN SALAZAR