REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-008191
ASUNTO : NP01-P-2010-008191
Analizado como ha sido el escrito interpuesto por el ciudadano: CARLOS RAMÓN RAMOS, titular de la cédula de identidad N°. V-10.925.250, mediante el cual solicita sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial llevado por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el registro relacionado con el asunto signado con el N°. 23407, que fue instruido en su contra por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: VIRGILIO ANTONIO PAREJO ARREDONDO; esta instancia judicial a los fines de resolver lo peticionado estima menester establecer previamente las consideraciones siguientes:
Cursa del folio 182 al folio 194, respectivamente, decisión dictada en fecha 10/11/1994, por extinto Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, mediante la cual fue decretado Auto de Detención en contra del ciudadano: CARLOS RAMÓN RAMOS, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: VIRGILIO ANTONIO PAREJO ARREDONDO.
Riela del folio 229 al folio 232, respectivamente, decisión de fecha 20/02/1995, emitida por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, mediante la cual fue revocado el Auto de Detención que había sido decretado en contra del ciudadano: CARLOS RAMÓN RAMOS, en virtud de no estar llenos los extremos exigidos por el artículo 182 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y en su lugar acordó mantener abierta la averiguación sumarial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 ejusdem; y por consecuencia su Libertad Plena.
Partiendo de lo precedentemente esbozado, estima este órgano jurisdiccional, que habiendo quedado definitivamente firme la decisión de fecha 20/02/1995, emitida por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, mediante la cual revocó el Auto de Detención que había sido decretado en contra del ciudadano: CARLOS RAMÓN RAMOS, en virtud de no encontrarse satisfechos los extremos que exigía el artículo 182 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y en su lugar acordó mantener abierta la averiguación sumarial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 ejusdem; lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas dependiente del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, el registro correspondiente al ciudadano: CARLOS RAMÓN RAMOS, relacionado con el Expediente N°. E-170.220, el cual dio origen al asunto antiguo signado con el N°. 23407, instruido en su contra por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, por la presunta comisión del delito de Hurto de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: VIRGILIO ANTONIO PAREJO ARREDONDO. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese oficio al Comisario Jefe de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en esta localidad, anexándosele copia certificada de la presente decisión, a objeto de que proceda a la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial, el registro correspondiente al ciudadano: CARLOS RAMÓN RAMOS, relacionado con el EXPEDIENTE N°. E-170.220. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los VEINTIDOS (22) DÍAS del mes de OCTUBRE de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA
LA SECRETARIA,
ABG. JOSERLINE RONDÓN CABELLLO
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