REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 04 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-002627
ASUNTO : NP01-P-2007-002627


Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en la presente causa, en la cual se realizó la AUDIENCIA establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Causa esta seguida en contra del ciudadano LUIS ALFREDO TOVAR TOCUYO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y LESIONES INTENCIONALES LEVES, en perjuicio de la ciudadana Maribel Rivas, observándose al respecto:

En fecha 22 de Noviembre de 2007 se realizó AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual luego de ser ADMITIDA LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO TOVAR TOCUYO, éste ADMITIO LOS HECHOS y solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En esa misma audiencia fue impuesto de varias condiciones:

1.- Presentaciones cada 45 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.-
2.- Mantener un trabajo establece, un domicilio fijo y en caso de cambiar de dirección notificárselo al tribunal.-
3.- Prohibición de agredir y acercarse a las víctimas y a su entorno familiar.-

Ahora bien, aún cuando se cometió un error jurídico al establecer la suspensión condicional del proceso por un lapso de 7 meses y 15 días, en contravención con el encabezamiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “El Juez o Jueza fijará el plazo del régimen de prueba que no podrá ser inferiros a un año ni superior a dos, y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado o imputada, entre las siguientes…”; es obvio que la decisión fue el 22 de Noviembre de 2007, por lo tanto hasta el 22 de Noviembre de 2008 debían cumplirse con las condiciones, lapso éste que se extendió hasta el 01 de Octubre de 2010.-

Por esas circunstancias, y como quiera que consta del folio 132 al 134 oficio emanado del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal mediante el cual remite COPIAS CERTIFICADAS de las presentaciones del acusado, hasta el 02 de Septiembre de 2008, (tiempo después del lapso de la suspensión), igualmente el acusado mantenía su dirección, pues allí era notificado para las audiencias, aunado a ello la víctima MARIBEL RIVAS manifestó que el acusado no la volvió a agredir, pues inclusive convivían nuevamente, es obvio que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS ALFREDO TOVAR TOCUYO, titular de la cédula de identidad N° 11.009.975, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem. Decretándose el cese de la medida cautelar que pesaba sobre el mismo. Y ASI SE DECLARA.-

Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines del cese de la medida.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase al archivo definitivo en su debida oportunidad legal.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg. Thais Palacios.-