REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 01 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007943
ASUNTO : NP01-P-2005-007943
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, en la cual en fecha 29 de Septiembre de 2010, se realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, y el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. JULIO CESAR PEREZ solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con respecto a los ciudadanos GABRIELA JOSE URBINA VELIZ y RONIEL RAFAEL BALCENA, a quien se les acusó en un principio por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, observándose:
Tal como lo manifestara el ciudadano Fiscal, en la averiguación no fue realizada ninguna experticia o reconocimiento legal, en donde se estableciera la existencia de la presunta madera incautada en el procedimiento policial realizado.-
Situación ésta que efectivamente era primordial para verificar la existencia de una “cosa, de un algo”, que a su vez fuera producto de un ilícito penal.-
Ahora bien, transcurrido como fue el lapso de la INVESTIGACION y como quiera que efectivamente tal elemento no fue incorporado en su debida oportunidad legal, en razón de no haberse practicado el mismo, quien aquí decide considera al igual que las partes que era fundamental para la demostración del hecho delictivo.-
En razón de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los ordinales 1° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Control del Estado Monagas, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos GABRIELA JOSE URBINA VELIZ, titular de la cédula de identidad N° 16.809.292 y RONIEL RAFAEL BALCENA, titular de la cédula de identidad N° 22.714.102; decretándose en consecuencia el CESE de la MEDIDA CAUTELAR interpuesta, y consecuencialmente la LIBERTAD PLENA de los mismos. Y ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Departamento de Alguacilazgo, y al Sistema de Información Policial.-
Regístrese, déjese copia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Carias.-
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