REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003281
ASUNTO : NP01-P-2010-003281


SOBRESEIMIENTO Y AUTO DE APERTURA A JUICIO
Con vista a la Audiencia Preliminar en la cual la Abogado CAROLINA ROMERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar CUARTO del Ministerio Público del Estado Monagas explanó en forma oral la acusación presentada en contra de los ciudadanos ALI EDUARDO AMUNDARAY SUAREZ, CARLOS RAFAEL GUEVARA SALAZAR, ARMANDO JOSE CARABALLO GUERRERO y ANDERSON ALBERTO PALOMO MENESES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Wilfredo Salazar, Alexander Coa y Andreina Sanchez, y también para el ciudadano ANDERSON ALBERTO PALOMO MENESES la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PULIBICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal observa:

HECHOS
Según la acusación fiscal, los hechos son los siguientes: “en fecha 28-04-10, siendo aproximadamente las 9:05 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de la Dirección General de la Policía del Estado Monagas, recibieron llamada radiofónica de la Centralista de Emergencia 171 informándolos que se trasladara hasta la avenida Fuerzas Armadas casa n° 52 quinta San Juda Maturin Estado Monagas, lugar donde varios sujetos portando armas de fuegos habían sometido a los presentes y lo despojaron de sus pertenencias, al llegar la comisión policial a dicho lugar sostuvieron entrevista con los ciudadanos WILFREDO SALAZAR, ALEXANDER COA y ANDREINA SANCHEZ, victimas de los hechos, y estos le manifestaron lo ocurrido señalándole que uno de los sujetos vestía una braga de color roja con el emblema de Empresa Halliburton, y huyeron en un vehiculo de color rojo, modelo Optra, cinco puertas, previamente haberlos sometidos mediante armas de fuegos y bajo amenazas de muerte despojaron a los ciudadanos ANDREINA SANCHEZ y ALEXANDER COA, de teléfonos celulares Blacckverry y dinero en efectivo momentos que se encontraban al frente de la casa, por lo que la comisión policial emprendido la búsqueda de los sujetos logrando avistar el señalado vehiculo marca CHEVROLET, modelo SEDAN color rojo, placas MFH-78W, por las inmediaciones de la avenida Rivas específicamente frente al Hotel Genesis, localizando el maletero del mismo, una braga de color roja con el emblema de la empresa Halliburton y quedando identificados dichos sujetos como ARMANDO JOSE CARABALLO GUERRERO, ALI EDUARDO AMUNDARAY SUAREZ, CARLOS RAFAEL GUEVARA SALAZAR y JESUS ANTONIO PALOMO FLORES, este ultimo manifestó en la audiencia de presentación que su verdadero nombre es ANDRESON ALBERTO PALOMO MENESES”.-

SOBRESEIMIENTO
Este Tribunal ADMITIO PARCIALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público, por cuanto consideró que NO existen suficientes elementos que puedan ser llevados al juicio oral y público como para estimar en primer término el delito de ROBO AGRAVADO, como lo señala la representación Fiscal, y aunado a ello la investigación NO arrojó elementos para imputar el referido delito a los ciudadanos que se pretende acusar; por el contrario existe una prueba que los exculpa y que la Representación Fiscal debía considerarla, como lo es el resultado del Reconocimiento en Rueda de Imputados, en el cual las víctimas presentes manifestaron que ninguno de los imputados eran las personas que los habían despojado de sus pertenencias. Entonces, lo ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO en relación al Delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y como parte del fundamento jurídico se aplica la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño, en la cual se estableció: “…es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación…El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras si dicho perdimiento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la pena del banquillo…”.-

PASE A JUICIO ORAL Y PUBLICO
En relación al delito de FALSA ATENTACIÓN ANTE FUNCIONARIO, prevista y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, se admite la calificación jurídica en relación al ciudadano ANDERSON ALBERTO PALOMO MENESES.

PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las pruebas promovidas por el delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO, como lo son funcionarios aprehensores CELIS PINO y HERNAN CASTRO. En cuanto a los documentales no se admiten las mismas por considera que no guardan relación con el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, el cual fue admitida por este Tribunal. Se mantiene incólume el principio de comunidad probatoria.-

DE LA MEDIDA
En cuanto a las Medidas Privativas de Libertad que pesan sobre los ciudadanos, se ACUERDA el cese de las mismas y se decreta la LIBERTAD PLENA a los ciudadanos ALI EDUARDO AMUNDARAY SUAREZ, titular de la cédula de identidad n° 17.935.078, CARLOS RAFAEL GUEVARA SALAZAR, titular de la Cédula de identidad n° 19.091.955, ARMANDO JOSE CARABALLO GUERRERO, titular de la Cédula de identidad n° 17.933.867 y en relación al ciudadano ANDERSON ALBERTO PALOMO MENESES, Se le decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL, con presentación cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal, solo en relación al delito de FALSA ATENTACIÓN ANTE FUNCIONARIO, prevista y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.-

ORDEN DE JUICIO
De conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal, se orden a la apertura del juicio Oral y Público, en contra del ACUSADO ANDERSON ALBERTO PALOMO MENESES, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO, prevista y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.-

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio y asimismo, se ordena a la Secretaria de Sala remitir en su debida oportunidad las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y las actuaciones de la fase intermedia al tribunal de Juicio correspondiente para que se realice la convocatoria de las partes para la realización del Juicio Oral y Publico.
LA JUEZA,

ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg. Carmen Piccioni.-