REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-005795
ASUNTO : NP01-P-2009-005795
Por cuanto en fecha Siete (07) del Mes de Octubre del año 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido contra los acusados VELASQUEZ TOVAR EDUARDO JOSE y GARCIA MARIN LUIS ALFREDO, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:
Identificación de los Acusados

VELASQUEZ TOVAR EDUARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 22.704.572, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31-07-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Elizabeth Tovar (v) y Francisco Velásquez (v) y domiciliado en la Brisas de Morichal, calle 06, casa numero 34, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, Teléfono 0291-6411247”. Y el imputado GARCIA MARIN LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 19.256.835, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-04-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Esperanza Marín (v) y Jairo García (v) y domiciliado en Barrio Morichal, calle 01, casa numero 72, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas,
DE LOS HECHOS Y MOTIVOS EN RELACIÓN LOS ACUSADOS

“En fecha 09-10-2010, en horas de la mañana, Funcionarios De La Policía Del Municipal De Maturín del Estado Monagas encontrándose de servicio en su comando, fueron notificados vía telefónica, que varios sujetos merodeaban su casa de forma sospechosa a bordo de un vehiculo Marca Dodge, modelo calibre, color Azul, sin placas los establecimientos comerciales existentes en la calle principal de la parroquia de la pica. Recibida la información, se trasladaron al lugar indicado donde avisaron un vehículo con similares características al cual interceptaron y luego de revisar corporalmente a sus tres tripulantes, incautaron en poder del ciudadano EDUARDO JOSE VELAZQUEZ TOVAR, adherido a al cintura un arma de fuego tipo pistola, sin marca ni serial aparente, calibre 9mm, contentiva en su interior dos (10) cartuchos del mismo calibre sin percutir, y en poder del ciudadano LUIS ALFREDO GARCIA MARIN, adherido entre el pantalón y el cinturón un arma de fuego tipo revolver, calibre 88, marca EAA COCOA, contentivo en su tambor de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir de lo cual no poseían documentación ni permisología alguna. Mientras que el conductor fue identificado como DANIEL FLORES LOPEZ de 15 años de edad. Asimismo los funcionarios policiales al verificar el vehículo antes el sistema de información policial arrojo que se encontraba requerido por ante de la sub delegación ciudad bolívar estado Bolívar según expediente N° I-126-581 e fecha 28-08-2009, motivo por el cual detuvieron el vehículo...”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. ELINA DOMINGUEZ, contra los ciudadanos VELASQUEZ TOVAR EDUARDO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 22.704.572, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 31-07-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Elizabeth Tovar (v) y Francisco Velásquez (v) y domiciliado en la Brisas de Morichal, calle 06, casa numero 34, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, Teléfono 0291-6411247”. Y el imputado GARCIA MARIN LUIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad Nº 19.256.835, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-04-1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Esperanza Marín (v) y Jairo García (v) y domiciliado en Barrio Morichal, calle 01, casa numero 72, de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y 277 del código penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por el defensor privado.

Pruebas Admitidas

Se admiten las pruebas promovidas por parte de la Vindicta Pública, en el escrito acusatorio, por considerarlas que fueron obtenidas de manera legal, lícita y son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente caso, en cuanto a las pruebas documentales estas se admiten, igualmente se le cede el derecho a la defensa Pública de adherirse a las prueba aportadas por la representación fiscal en base a la comunidad de las pruebas.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte del Fiscal del Ministerio Público contra el ciudadano VICTOR IVAN MARTINEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N°. 19.914.457, nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira estado Vargas, nacido en fecha 08/09/1991, de 18 años de edad, Ocupación: Obrero, Estado civil: Soltero, hijo de: Rosa Elena Ruiz Torrealba (F) y de Cesar Enrique Martínez (V), domiciliado EN: La Parcela 16 casa n° 23 del Complejo Habitacional Paramaconi, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, y FREIKE JOSE ROMERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°. 22.836.770, nacionalidad Venezolano, Natural de la Guaira estado Vargas, nacido en fecha 06/07/1989, de 21 años de edad, Ocupación: Obrero, Estado civil: Soltero, hijo de: Neura Romero (V) y de Félix Alonso Vargas Nieve (F), domiciliado EN: La Parcela 16 casa n° 21 del Complejo Habitacional Paramaconi, de esta ciudad de Maturín estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, y 277 del código penal.. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, decretada en fecha Diez (10) del Mes de Julio del año 2010, por el tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Monagas.
Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se mantiene de manera incólume la medida Privativa contra el referido acusado, decretada en su oportunidad por un tribunal de control del Circuito Judicial penal del estado Monagas y como sitio de reclusión el Internado Judicial Penal del Estado Monagas

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario