REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002670
ASUNTO : NP01-P-2008-002670
Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
JUAN BAUTISTA CHALO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 9.299.019, de 46 años de edad, hijo de LOURDES JOSEFINA CHALO (V) y de SANTOS LARES (v), y residenciado en la invasión la Puente, Calle 09, casa S/N, La Puente como a dos Calles de la escuela La Batalla de los Godos Maturín Estado Monagas.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicio en fecha “En fecha 03-04-2008, el Ministerio Público tiene conocimiento de los hechos denunciados en fecha 27-03-2008, por ante la división de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Maturín, por parte de la ciudadana ESTHER DAMARYS ISLANDA BARRETI, quien fue categórica al manifestar, entre otras cosas, que su ex concubino, ciudadano JUAN BAUTISTACHALO, el día 24-03-2008, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde, se presenta a su residencia, insistiéndole en continuar la relación, alo que la ciudadana le manifestó que no. En vista de esa negativa, el ciudadano amenazó de muerte a la victima y de incendiar la residencia en la que ella se encontraba, propiedad de la hija de ambos.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
En fecha 01 de Octubre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos JUAN BAUTISTA CHALO, en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso. Verificadas las condiciones, impuesta en fecha 12-11-2008, tales como: PRIMERO: Prohibición de realizar actos de amenazas en contra de la víctima, SEGUNDO: Presentarse ante la sede de este Tribunal cada SESENTA (60) DIAS, a partir de la presente fecha. TERCERO: Abstenerse de consumir Drogas Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas.. Seguidamente se le impuso al imputado a los efectos que puede causar el incumplimiento sin causa justificada de las condiciones impuestas, lo que motivaría la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del proceso, la reanudación del mismo y la consiguiente sentencia condenatoria. Siendo así las cosas este Tribunal consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA CHALO, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero: Declaró de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos JUAN BAUTISTA CHALO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 9.299.019, de 46 años de edad, hijo de LOURDES JOSEFINA CHALO (V) y de SANTOS LARES (v), y residenciado en la invasión la Puente, Calle 09, casa S/N, La Puente como a dos Calles de la escuela La Batalla de los Godos Maturín Estado Monagas, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas u cualquier otra medida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema al referido acusado una vez firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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