REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004733
ASUNTO : NP01-P-2007-004733


Por cuanto corresponde a este Tribunal publicar el texto íntegro del decreto de Sobreseimiento recaído en el presente asunto, cuya parte dispositiva fue leída en presencia de las partes, esta Instancia procede a efectuarlo a tenor de lo previsto en el artículo 324 del Código Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículos 318 ordinal 3° y 48 numeral 7 Ejusdem, en los términos que se señalan a continuación:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

JOSE RAFAEL MAZA, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-02-83, titular de la cedula de identidad N°. V- 16.712.933, de 25 años de edad, 4arto año de bachillerato, de profesión u oficio y de oficio: Estilista , Estado Civil: Soltero, hijo de ELIZABETH MAZA (V) y JOSE RAFAEL DE BLAS (v) domiciliado LA CARBNERA, AVENIDA BELLA VISTA, CASA S/N, CERCA DE LA FERRETRIA MIS NIETOS, maturín Estado Monagas. Teléfono 0291-6425422,,
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente causa se inicio en fecha “En fecha 09-11-2007, siendo las 10:00 horas de la mañana, se presenta por ante este despacho fiscal, la ciudadana MAZA ELIZABETH, con la finalidad de denunciar, que su hijo la maltrataba como si yo no fuera su mamá, no me considera, no me quiere aunque lo poco que hago lo hago por el, me dice que porque no me muero, muérete y el día lunes me fui de la casa, para no tener ningún tipo de discusión con el, porque se me subió la tensión, se me voltea la boca y hasta ayer lunes el ojo lo tenia dormido y decide irme, ya que el médico me dijo que me alejara de los problemas….,
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
En fecha 01 de Octubre de 2010, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos JOSE RAFAEL MAZA, en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso. Verificadas las condiciones, impuesta en fecha 12-11-2008, tales como: 1.- PROHIBICION DE NO AGREDIRLA NI FISICAMENTE NI VERBALMENTE A LA MUJER AGREDIDA O ALGÚN INTEGRANTE DE SU FAMILIA.2.- ABSTENERSE DE CONSUMIR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, ASI COMO INGERIR BEBIDAS ALCOHOLICAS. 3.-ABSTENERSE DE POSEER O PORTAR ARMAS QUE SEAN DE HIERRO, DE FUEGO O BLANCAS. 4.- PRESENTARSE CADA SESENTA (60) DÍAS ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO. Seguidamente se le impuso al imputado a los efectos que puede causar el incumplimiento sin causa justificada de las condiciones impuestas, lo que motivaría la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del proceso, la reanudación del mismo y la consiguiente sentencia condenatoria. Siendo así las cosas este Tribunal consideró procedente en la Sala de Audiencia decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor del ciudadano JOSE RAFAEL MAZA, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley Primero: Declaró de Extinción de la Acción Penal de conformidad con el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento a favor de los ciudadanos JOSE RAFAEL MAZA, Venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 02-02-83, titular de la cedula de identidad N°. V- 16.712.933, de 25 años de edad, 4arto año de bachillerato, de profesión u oficio y de oficio: Estilista , Estado Civil: Soltero, hijo de ELIZABETH MAZA (V) y JOSE RAFAEL DE BLAS (v) domiciliado LA CARBNERA, AVENIDA BELLA VISTA, CASA S/N, CERCA DE LA FERRETRIA MIS NIETOS, maturín Estado Monagas, conforme a lo previsto Artículo 318 ordinal 3° ejusdem, ordenando el cese de las condiciones impuestas u cualquier otra medida impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Sistema de Información policial a los fines de excluir del sistema al referido acusado una vez firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario