REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007228
ASUNTO : NP01-P-2010-007228


Visto el escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. CAROLINA ROMERO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida contra FRANCISCO OBINIS, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, en agravio de la ciudadana AISKEL DELGADO DE CAMPOS.
Este Decisor, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación es por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, en agravio de la ciudadana AISKEL DELGADO DE CAMPOS. El hecho punible denunciado tal y como se puede evidenciar de las presentes actuaciones consta la comisión de un delito, el cual motivado a resulta materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación para poder determinar la Responsabilidad Penal del imputado de autos como el presunto autor o participe del ilícito penal, en virtud de la falta elementos de convicción y certeza, por lo que no podría solicitarse el enjuiciamiento de persona alguna, por cuanto de autos no existen elementos razonables que conlleven a imputación de delito alguno al ciudadano FRANCISCO OBINIS, como presunto autor o participe del ilícito penal, razones estas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4°, por no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos por nuestro Legislador Patrio. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante de la Vindicta Pública en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo por cuanto hasta la presente fecha no se podido incorporar elemento que demostraren la comisión del hecho punible, encontrándonos en presencia de una causal de Sobreseimiento.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra FRANCISCO OBINIS, titular de la cédula de identidad Nro. 5.573.762, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la familia, en agravio de la ciudadana AISKEL DELGADO DE CAMPOS, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintidós (22) del Mes de Octubre del año 2010.-
El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario