REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007028
ASUNTO : NP01-P-2010-007028
Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. HELLENNY GUILARTE, donde solicita el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente, para la fecha de la comisión de los hechos objeto de estudio, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GABRIELA RODRIGUEZ; en virtud de que la victima del presente caso presentó denuncia, por uno de los delitos Contra la Propiedad, en razón de que en fecha 23-08-2004, PERSONAS DESCONOCIDA, SUSTRAJERON DE SU VEHICULO el radio reproductor, valorado en Un Millón Doscientos Mil Bolívares aproximadamente.
Ahora bien, de la revisión minuciosa del Asunto in comento, se observa que el delito que se imputa a personas desconocidas, es la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano (Antes de la Reforma), el cual tiene establecido penal de Cuatro a Ocho años de prisión, observándose que el delito en referencia ser cometió en fecha 23-08-2004 , es decir que ha transcurrido mas del tiempo para que sea procedente la Prescripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 23-08-2004-2000; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS; se evidencia entonces que ha trascurrido el tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con Artículo 318 ordinal 3° en relación con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinal 4° del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión de los hechos objeto de estudio, en perjuicio de la ciudadana CARMEN GABRIELA RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia a lo establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano. Notifíquese y remítase a Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez.-
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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