REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2008-000004
ASUNTO : NJ01-P-2008-000004
DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL – POR MUERTE DEL ACUSADO
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que en fecha Siete (07) del Mes de septiembre del año 2007, el Fiscal Primero del Ministerio Público del estado Monagas presentó formal acusación contra el ciudadano JOSE ALCIDES NADALES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 deL Código Penal Vigente Venezolano , y siendo que riela a los autos certificado de defunción, folio 95 de las presentes actuaciones, correspondiente al cadáver de un hombre que respondía al nombre de YIRWIN ALEXANDER CAMPOS MOYA, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Control ha surgido una causa de extinción de la acción penal que no es necesaria celebración de la audiencia preliminar con respecto a su persona , por lo que este Tribunal Primero de Juicio procede a decretar el sobreseimiento de la causa, con indicación expresa de los requisitos que estipula el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo pautado en los artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 1° ejusdem y 103 del Código Penal, en los términos que se señalan a continuación:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
JOSE ALCIDES NADALES, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, mayor de edad, de 34 años, nacido en fecha 23-03-71, casado, Buhonero, titular de la cédula de identidad N° 11.777.185, hijo de Providencia Nadales (v) y Valentín García (f), domiciliado en los Guaritos 4 vereda 26 N° 50, cerca de la Plaza bomba, Maturín Estado Monagas.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha Veintiuno (21) del Mes de Julio del año 2005, funcionario Detective JOSE PADRON, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal deja constancia que siendo aproximadamente las 9:05 de la noche realizaron un procedimiento policial, donde aprehendieron a los imputados JULIO CESAR VELIZ ALEMAN, Y JOSE ALCIDES NADALES por ser las personas que en las inmediaciones de la CANTV de esta Ciudad lesionaron al ciudadano YIRBIN ALEXANDER CAMPOS MOYA, encontrándose en poder del ciudadano JULIO CESAR VELIZ ALEMAN , un bate para el momento de su aprehensión, por lo que fueron traslados hasta la Comandancia General de policía.
RAZONES DE HECHOS Y DE DERECHOS EN QUE FUNDA LA DECISIÓN
Ahora bien luego de un análisis integro de las actuaciones que conforman el asunto bajo análisis se deduce que en ocasión a la acusación presentada en contra del ciudadano: JOSE ALCIDES NADALES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 deL Código Penal Vigente Venezolano, la cual fue recibida por el tribunal de control, para posteriormente fijar la audiencia preliminar, la cual hasta los actuales momentos no se ha realizado por causas no imputables a este tribunal, por lo que este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que durante esta fase de Control, ha surgido una causa de extinción de la acción penal, por lo que este Tribunal Primero de Control frente a ese escenario es preciso señalar que la muerte del acusado extinguió la acción penal, lo cual se corrobora del certificado de defunción cursante a los autos, en consecuencia se considera procedente y ajustado a derecho decretar: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA por extinción de la acción penal al fallecer el imputado JOSE ALCIDES NADALES, a tenor del contenido de los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a tenor de lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 103 del Código Penal, en la presente causa por extinción de la acción penal al fallecer el acusado: JOSE ALCIDES NADALES, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, mayor de edad, de 34 años, nacido en fecha 23-03-71, casado, Buhonero, titular de la cédula de identidad N° 11.777.185, hijo de Providencia Nadales (v) y Valentín García (f), domiciliado en los Guaritos 4 vereda 26 N° 50, cerca de la Plaza bomba, Maturín Estado Monagas, una vez firme la presente decisión genera los efectos contemplados en el artículo 319 ibidem.
Publíquese, regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los Veintiún (21) días del Mes de octubre del año Dos Mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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