REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-004721
ASUNTO : NP01-P-2010-004721
Revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto, signado con la nomenclatura interna de este Tribunal con el N°. NP01-P-2010-004721 , donde Aparece como imputado el ciudadano ALEJANDRO JOSE TARBAY y como victima el ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO , por la comisión de UNO DE LOS Delitos contra la propiedad l, se puede evidenciar que en fecha Once (11) del mes de Junio del año Dos Mil diez, la represente Fiscal de la Fiscalía segunda del Ministerio Público Abg. Ana Conde, consigno escrito donde hace saber del conocimiento al tribunal que los ciudadanos ALEJANDRO JOSE TARBAY, en su condición de imputado y el ciudadano JEAN CARLOS CASTILLOS, ante la indicada fiscalía a proponer Acuerdo reparatorio, cuyo ofrecimiento fue cancelarle a la victima en el presente casa la cantidad de de Nueve Mil Bolívares Fuertes, por el extravió del vehiculo Moto, Marca Suzuki, Modelo: GN-125, Clase: Motocicleta, tipo: Paseo, Color Azul, Año 2008, Placas: AA6X34A, Serial De Carrocería: 9FSNF41B58C1152056, serial del Motor: 14FM13P0080270, objeto del presente asunto, la cual se encontraba en el estacionamiento Katar, por orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, la cual dicha cantidad de dinero fue recibida y aceptada por la victima JEAN CARLOS CASTILLO. Ahora bien en fecha Veintinueve (29) del mes de Septiembre del año 2010, se llevo acabo Audiencia Especial Homologación de Acuerdo reparatorio, en presencia de la Representación Fiscal, los ciudadanos ALEJANDRO JOSE TARBAY ADRIAN, en su condición de imputado y el ciudadano JEAN CARLOS CASTILLOS, quienes al momento de cederle el derecho a palabra, ratificaron el ofrecimiento del acuerdo reparatorio efectuado entre ambos, la cual el Fiscal del Ministerio Público Abg. Ana Conde , solicito el Sobreseimiento del Presente asunto, observando quien aquí suscribe que la referida deuda ha sido cancelada en su totalidad, lo cual se corroboro en audiencia celebrado en presencia de las partes, tal y como consta en acta la cual corre inserta a los folios 39 y 40 del presente asunto donde se evidencia claramente de las citadas actuaciones que conforman el presente Asunto, que el imputado ALEJANDRO JOSE TARBAY, ha cumplido con el Acuerdo Reparatorio en su totalidad, lo cual trae como consecuencia que estén dados los supuestos a que se refiere el Artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo previsto en el Artículo 48 ordinal 6° Ejusdem, en virtud de ello se decreta el Sobreseimiento de la presente causa y la Extinción de la Acción Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra EL ciudadano ALEJANDRO JOSE TARBAY, titular de la cédula de identidad Nº 11.339.010, en la avenida José Tadeo Monagas, frente al aeropuerto José Tadeo Monagas de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el Artículo 48 ordinal 6° Ejusdem, en la causa donde aparece como víctima el ciudadano JEAN CARLOS CASTILLO. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez.-
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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