REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004947
ASUNTO : NP01-P-2008-004947
Este Tribunal una vez celebrada el ACUERDO REPARATORIO, decidió pronunciarse por auto separado, de la siguiente manera. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Por cuanto han expresado su voluntad en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos a llegar a un acuerdo reparatorio sobre el daño causado por el hecho punible cometido este Tribunal DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL seguida al ciudadano MARIO DE OLIM PRADA, por cuanto dicho acuerdo pone fin al proceso y por consiguiente extingue la acción penal. En este sentido observa la instancia que en el Capitulo IV del Libro Segundo del Código Orgánico Procesal Penal Vigente se consagran los actos conclusivos, que son aquellos actos con los cuales se puede concluir la investigación y entre los cuales se encuentra el Sobreseimiento, el cual opera toda vez que se haya extinguido la acción penal (artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente) y por cuanto este juzgador, siendo que, el efecto que produce el cumplimiento de los acuerdos reparatorios, es la extinción de la acción penal una de las causas previstas en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, para que se decrete el sobreseimiento de la causa, este Tribunal considera ajustado a derecho Decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MARIO DE OLIM PRADA, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, y así se declara. En consecuencia este Tribunal por todo lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando Justicia y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA seguida contra el ciudadano MARIO DE OLIM PRADA, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 15-11-1943, 63 años de edad, de profesión u oficio técnico agropecuario, hijo Jovita Rausseo Camino viuda de Alcalá (v) Luís Ramón Alcalá Herrera (d), dirección Via Viboral, Sector Tipuro, Lotificadora Don Luis Frente La Urbanizacion La Laguna, Maturin Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL ROBO, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS FUENTES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con los artículos 48 ordinal 6° y el artículo 40 ejusdem. Líbrese el Oficio respectivo a la Dirección del Sistema Integral Policial ( S.I.P.O.L), a los fines de excluir al ciudadano MARIO DE OLIM PRADA, del registro policial, en relación al presente asunto. Hágase lo conducente. Cúmplase.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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