REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-004831
ASUNTO : NP01-P-2007-004831
Correspondió a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR realizada en fecha 15 del Mes de octubre del año 2010, y no en fecha 11 de septiembre del presente año, siendo error involuntario para el momento de la trascripción de la presente acta, al ciudadano RODRIY ALBERTO ARAY ANTUAREZ Venezolano, nacido en Punta de Mata, nacido en fecha 20-09-81, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.416.104, de 28 años de edad, grado de instrucción sexto grado, u oficio: obrero, Estado Civil: concubinato, hijo de: Carmen Martínez de Antuarez (V), y Santo Martín Aray (v), domiciliado en: Musipan Calle La Iglesia Casa Sin Numero, Maturín Estado Monagas, quien ADMITIO LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación presentada en su contra por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA CERMEÑO, observándose que existen los siguientes elementos de convicción:
La presente averiguación se inició tal como se evidencia Lo siguientes:
La presente se inició, en fecha 17de NOVIEMBRE de 2007, tal como se evidencia del Acta Policial de esa misma fecha, cursante al folio 04 y su vuelto, en la cual el Funcionario Policial deja constancia de las circunstancias del hecho, y de la aprehensión del Ciudadano: RODRYS ALBERTO ARAY ANTUAREZ. Al folio 04 corre inserta Acta de Entrevista realizada por la Ciudadana: MARIA ALEJANDRA GARCIA CERMEÑO, quien entre otras cosas refiere que “… Que aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana del día de hoy 17-11-2007, me encontraba durmiendo dentro de mi casa, en compañía de mi hijo de tres años de edad, y de mi mamá de nombre María Cermeño de 79 años de edad, minusválida, quien se encuentra en silla de rueda; cuando sentí que una persona se me trepo encima, no podía distinguirlo porque la luz estaba apagada y este tenía la cara cubierta con una camisa. Trate de quitármelo de encima, presentándose un forcejeo, esta persona decía que el señor Rubén Suárez le había pagado dinero para violarme y que pertenecía a una banda denominada “ Los Sicarios”, entonces salí corriendo al cuarto donde estaba durmiendo mi mamá, a quien trato de agredir para que se callara y le decía te voy a matar vieja, yo intente abrir la puerta para pedir ayuda, pero este me lo impedía, golpeándome con los puños en la cabeza, en las piernas, la cara y los brazos. Halándome con fuerza por los cabellos. Luego varios ratos salí a la calle a pedir ayuda y este salio corriendo, fue cuando se le cayó la camisa con que se cubría la cara y pude observar que es un vecino que vive en la misma calle por donde vivo, que se llama Rodric Aray y lo apodan “Congo”. Al folio 08 corre inserta entrevista realizada a la ciudadana MARIA CEDEÑO DE GARCIA, quien expuso: “ En horas de la madrugada del día de hoy 17-11-2007, me encontraba acostada en mi cama y despierta, esperando que mi hija de nombre Maria Alejandra García Cermeño, para hablar con ella antes que se fuera a estudiar, en eso escucho ruido en la sala de la casa, poco después escuche un ruido en el baño y después se apago la luz del baño, la cual permanece encendida, luego escuche que mi hija dice: quien es Usted” , yo le pregunte que pasaba y ella me dice que estaba metido un hombre en su cuarto, yo le dije que se quedara tranquila que ese era su esposo, pero ella me replico y dijo que no, que era un hombre que tenía la cara tapada, al momento mi hija pasa corriendo al cuarto donde yo estoy tras de ella, un hombre que no pude ver bien porque estaba la luz apagada, mi hija y yo comenzamos a gritar pidiendo auxilio, y el hombre comenzó a caerle a golpes a mi hija y le decía que nos calláramos, porque sino nos mataría, hay nos estuvo un rato, y decía que no se metieran con los sicarios, y que hacía eso porque un señor de nombre Rubén le había pagado, él seguía dándole golpes a mi hija cuando ella trataba de salir de la casa, hasta que por fin mi hija se le escapo y salio de la casa y el hombre se fue. Corre inserto a los folios 18, informe medico legal realizado a la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA CERMEÑO, donde se deja constancia que presento EDEMA EN CUERO CABELLUDO, TRES EXCORIACIONES UNGUIALES DE UN CENTÍMETRO DE LONGITUD EN REGIÓN MANDIBULAR IZQUIERDA, EXCORIACIONES DE UNO PO UN CENTÍMETRO DE BRAZO IZQUIERDO, DOS CENTIMTROS EN BRAZO DERECHO, TRES CENTÍMETROS EN REGIÓN ABDOMINAL (FLANCO DERECHO) Y DOS CENTÍMETROS EN TALON DERECHO Y UNO DE TRES CENTÍMETROS EN RODILLA IZQUIERDA. EQUIMOSIS, EN TOBILLO IZQUIERDO. Estas lesiones fueron de carácter leve, con un tiempo de curación de Ocho (08) días y de reposo de Ocho (08). Al folio 17 corre inserta Acta de Inspección Técnica Nº 797, realizada por Funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Maturín, mediante la cual dejan constancia de la existencia, ubicación y características del sitio del suceso
Aanalizadas, entonces todas las actas de investigación que sirvieron de fundamento a las Acusaciones Fiscal, se observa efectivamente que estamos en presencia de unos de los delitos perseguible de oficio, como lo son VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA CERMEÑO, quedando establecidos los hechos ocurridos en distintas fechas de la siguiente manera: “… En fecha 17-11-2008, siendo aproximadamente las 7:00 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos a la comisaría de Punta de Mata, Municipio Zamora, de la Comandancia de Policial del estado Monagas, CABO PRIMERO (PEM) YOVANNY MARQUEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 12.153.093, y agente (PEM) CARLOS REYES, un ciudadano de nombre ALBERTO GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 18.927.689, les manifestó que la había recibido llamada telefónica de su esposa la Ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA CERMEÑO, quien entre otras cosas refiere que “…Que aproximadamente a las 05:00 horas de la mañana del día de hoy 17-11-2007, me encontraba durmiendo dentro de mi casa, en compañía de mi hijo de tres años de edad, y de mi mamá de nombre María Cermeño de 79 años de edad, minusválida, quien se encuentra en silla de rueda; cuando sentí que una persona se me trepo encima, no podía distinguirlo porque la luz estaba apagada y este tenía la cara cubierta con una camisa. Trate de quitármelo de encima, presentándose un forcejeo, esta persona decía que el señor Rubén Suárez le había pagado dinero para violarme y que pertenecía a una banda denominada “Los Sicarios”, entonces salí corriendo al cuarto donde estaba durmiendo mi mamá, a quien trato de agredir para que se callara y le decía te voy a matar vieja, yo intente abrir la puerta para pedir ayuda, pero este me lo impedía, golpeándome con los puños en la cabeza, en las piernas, la cara y los brazos. Halándome con fuerza por los cabellos. Luego varios ratos salio a la calle a pedir ayuda y este salio corriendo, fue cuando se le cayó la camisa con que se cubría la cara y pude observar que es un vecino que vive en la misma calle por donde vivo, que se llama Rodric Aray y lo apodan “Congo”.” El Ministerio Público en su debida oportunidad legal presento formal acusaciones en contra del ciudadano: RODRY ARAY, suficientemente identificado en las actas procesales y asistido por la Defensa Privada ABG. THAMARA RASCHERRY, en el que se explanan los hechos que el Ministerio Público le imputa al ciudadano antes mencionado, los fundamentos de convicción y medios probatorios, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CERMEÑO DDE GARCIA.
Este Tribunal considera procedente lo solicitado por la defensa, se sustituir la medida de privación de libertad, toda vez que si bien es cierto el Tribunal procedió a imponer la pena de forma inmediata al ciudadano RODRY ARAY, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA CERMEÑO DE GARCIA, la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, , más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no es meno cierto que el Acusado de Auto fue condenado a una pena menor de cinco (05) años, situación esta que evidentemente comporta un cambio de circunstancia, estimando quien aquí decide procedente sustituir la Medida de Privación del acusado RODRY ARAY, por una medida menos gravosa de las contenidas en el Numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 15 días ante el Departamento de Alguacilazgo adscrito al circuito Judicial Penal del Estado Monagas, asimismo se mantiene las medida de protección establecidas en el articulo 87, ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a alas Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorgadas por este tribunal en fecha 10-09-2008, hasta tanto el tribunal de ejecución realice la Ejecución y Computo de la pena y establezca la procedencia o no del Beneficio de Suspensión condicional en la ejecución de la pena conforme a lo establecido en el articulo 493 Ejusdem.
Ahora bien, con base a esa ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales, establecida en el artículo 104 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en Concordancia con el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; CONDENA AL RODRIY ALBERTO ARAY ANTUAREZ Venezolano, nacido en Punta de Mata, nacido en fecha 20-09-81, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.416.104, de 28 años de edad, grado de instrucción sexto grado, u oficio: obrero, Estado Civil: concubinato, hijo de: Carmen Martínez de Antuarez (V), y Santo Martín Aray (v), domiciliado en: Musipan Calle La Iglesia Casa Sin Numero, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DE PRISION , mas las accesorias previstas en el artículo 66 de Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de violencia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ALEJANDRA GARCIA CERMEÑO, mas las accesorias de ley previstas y sancionadas en el artículo 16 del Código Penal vigente venezolano, pena esta que nace de lo siguiente: Siguiendo la regla prevista en el Artículo 37 del Código Penal y tomando en cuenta las rebajas de pena que se dispone para el delito prevista en el artículo 45 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y el Artículo 104 ejusdem, en concordancia con el Art.376 del Código Orgánico Procesal Penal, se determinan a continuación las penas aplicables al acusado RODRIY ALBERTO ARAY ANTUAREZ, así: 1º) Término medio de la pena prevista en los artículos 42 y 41 de la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en la cual disponen los siguientes extremos, por el delito de Violencia Físico prisión de SEIS A DIECIOCHO MESES y el delito de Amenaza prisión de DIEZ A VEINTIDOS MESES, posteriormente se le aplica el termino medio a cada uno de ellos resultando VIOLENCIA FÍSICA, Seis (6) Meses y el Delito de Amenaza Dieciséis (16) meses. 2º) Se aplica lo establecido en el articulo 88 del Código Penal, es decir, se toma primero el delito más grave, con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros delitos, siendo la pena correspondiente AL DELITO MAS GRAVE (AMENAZA) 16 MESES, MÁS EL AUMENTO DE LA MITAD DEL OTRO DELITO (VILENCIA FÍSICA) 06 MESES, QUEDANDO LA PENA A CUMPLIR EN es de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, mas las accesorias previstas en el artículo 66 ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Estimando quien aquí decide procedente sustituir la Medida de Privación de Libertad del acusado RODRIY ALBERTO ARAY ANTUAREZ, por una medida menos gravosa de las contenidas en el Numeral 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse cada 25 días ante el Departamento de Alguacilazgo adscrito al circuito Judicial Penal del Estado Monagas, asimismo se mantiene las medida de protección establecidas en el articulo 87, ordinales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a alas Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorgadas por este tribunal en fecha 19-11-2007, hasta tanto el tribunal de ejecución realice la Ejecución y Computo de la pena y establezca la procedencia o no del Beneficio de Suspensión condicional en la ejecución de la pena conforme a lo establecido en el articulo 493 Ejusdem. Se deja constancia que la pena será ejecutada por el Juez de Ejecución que corresponda. En relación a las costas procesales se eximen a al acusado del pago en virtud del procedimiento especial solicitado. Se deja constancia que por error involuntario, la secretaria Abg. ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRIGUEZ, mencionado entre los delitos presentados por la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, el delito de Violencia SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 DE LA Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, siendo lo correcto VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de violencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de control del Estado Monagas, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ.
La SECRETARIA
ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRIGUEZ
En esta misma fecha siendo las Tres y Cuarenta y Cinco Minutos de la tarde (09:45 p.m.) se publicó el texto de integro de la sentencia, realizada conforme a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ
ABG. LARRY JOSE ZULETA SANCHEZ.
La SECRETARIA
ABG. GREYCIMAR VALLEJO RODRIGUEZ
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