REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-007372
ASUNTO : NP01-P-2010-007372

Por recibido y vista la solicitud de prórroga, consignada por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público Abg. LISBETH ROJAS , en la cual solicita ante este Tribunal le sea otorgada la Prórroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de 15 días, en el presente asunto, dónde aparece cómo imputado el ciudadano LUIS ALBERTO CORDOVA SUAREZ venezolano, de 39 años de edad, con quinto año de bachillerato, nacido en fecha 27/12/1972, Natural de maturín Estado Monagas, hijo de BESTALIA CORDOBA (v) y de JESUS ROBERTO RUIZ (V), estado Civil: Soltero, Profesión u oficio Chofer, indocumentado, residenciado en Santa Bárbara, el bajo al lado de la cachapera, casa S/N, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA , previsto y sancionado del Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH CAROLINA MAITA SUAREZ; evidenciándose que el precitado escrito fue presentado en fecha útil, dentro del lapso legal correspondiente, el día 08 del Mes de Octubre del año 2010, motivado a que faltan que faltan investigaciones para el esclarecimiento de los hechos, en consecuencia, es por lo que este Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de Control del circuito judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la SOLICITUD DE PRÓRROGA, interpuesta por la representante de la fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, por el lapso de QUINCE (15) días, de conformidad a lo que prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, a los fines de que culmine con las investigaciones y presente el Acto Conclusivo ajustado a derecho. Notifíquese a la Defensa de los imputados y la representación Fiscal. Regístrese y déjese copia de la presente decisión.-

El Juez

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

La Secretaria