REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003346
ASUNTO : NP01-P-2008-003346
Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación al presente caso en relación a la Audiencia celebrada el día Cinco (05) del Mes de octubre del año 2010 , de verificación del cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso, prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictada el Veintinueve (29) del Mes de S eptiembre del año 2008, al ciudadano JESUS RAFAEL ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Sobre Del derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YIMIRY ALEJANDRA SOLORZANO GUZMAN Y JUANA GREGORIA GARCIA, la cual se evidencia el ciudadano JESUS RAFAEL ALVAREZ, ha estado cumpliendo con su servicio comunitario, requisito el mismo necesario para que el tribunal pudiera emitir el pronunciamiento respectivo en la audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal , tal y como consta en audiencia celebrada en fecha Cinco (05) del Mes de octubre del año 2010 , la cual corre inserta a los folios 28, 29 y 30 del presente asunto. Este tribunal observa:

Efectivamente, llegado el día y hora de la Audiencia en referencia, se observó que las condiciones impuestas al ciudadano JESUS RAFAEL ALVAREZ, fueron las siguientes:

1) No agredir ni propiciar ninguna clase de actos de violencia en contra de la victima. 2) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3) Presentarse cada sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal. 4) Abstenerse de portar armas, sean de hierro, de fuego o blancas. Así las cosas, este Juzgador considera que formalmente lo procedente es acordar la Suspensión Condicional de la Prosecución del Proceso llevado al precitado ciudadano, por el período de un (01) año, retroactivo al día 29/09/2008, hasta la fecha 29/09/2009. En virtud de ello, se verificó a través del sistema juris2000, y de las actuaciones que comprende el presente asunto, que efectivamente el ciudadano JESUS RAFAEL ALVAREZ, se presento por ante el Alguacilazgo en mención cada Sesenta (60) días, tal y como consta en registro llevado por ante el Sistema de Información Juris 2000, llevado por esta sede Judicial; así mismo, se verificó que en la dirección aportada por el mismo fue notificado para que compareciera a los actos del Tribunal, y en la audiencia se le cedió la palabra a la víctimas quien manifestó “ Yo no he tenido problemas con él ni el conmigo, yo vivo por mi lado”, En razón de lo anterior, y como quiera que tanto la Representación Fiscal como la Defensa manifestaron que no existía ninguna objeción o elemento que hiciera presumir que el acusado NO había cumplido con las obligaciones impuestas durante un (01) año, y en atención al Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se ACUERDA la EXTINCIÓN de la ACCION PENAL de la presente causa, seguida por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público en contra del ciudadano JESUS RAFAEL ALVAREZ, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 24-12-1976, 34 años de edad, de profesión u oficio Obrero, hijo Isabel Maria Álvarez (v) Fran idrogo Gil, dirección sector santa Inés, sector 4, calle 9 transversal 13 casa s/n, de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, por la comisión del delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley Sobre Del derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas YIMIRY ALEJANDRA SOLORZANO GUZMAN Y JUANA GREGORIA GARCIA, decretándose en consecuencia el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y ordinal 3° del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda el cese de todo medida de coerción contra el referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a ello se acuerda liberar oficio al director del Sistema de Información Policial (S.I.P.O.L), a los fines d proceder a excluir al indicado ciudadano del sistema de antecedente penales con relación al presente asunto.
En consecuencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JESUS RAFAEL ALVAREZ, y remítase oficio al Departamento de Alguacilazgo a los fines de notificar el cese de la medida de presentación.- Notifíquese a las partes.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase en su debida oportunidad legal.-


El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario