REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002492
ASUNTO : NP01-P-2008-002492
Con vista a la audiencia preliminar celebrada en fecha Diecisiete (17) del Mes de Septiembre del año 2010, se publica el texto integro de la sentencia donde se decreto el Sobreseimiento del Presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 318, Ordinal 2 del Código orgánico Procesal penal, en proceso incoado por la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Publico. Abg. Jesús requena, contra el ciudadano HECTOR JOSE SANCHEZ COVA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, , previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del estado Venezolano, en los siguientes términos:
Este Juzgador, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que el sobreseimiento procede, en su ordinal 2do, cuando “El hecho imputado no es típico o...”. En consideración a que el hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del estado Venezolano, evidenciándose de las presentes actuaciones, que los hechos denunciados no constituyeron hecho Penal alguno, por cuanto no encuadran en nuestro Ordenamiento Jurídico, en virtud ello los hechos investigados no son típicos y no revisten carácter Penal, por cuanto se demostró que para el momento que conducía el referido vehiculo, portaba documentos que lo autorizaban para transitar en el mismo, la cual corren insertos a los folios 98 al 105 del presente asunto, lo que demuestra que el referido ciudadano transitaba el vehiculo , MARCA CHEVROLET, MODELO: MALIBU, AÑO 1982, CLASE: AUTOMOBIL, TIPO: SEDAN, PLACAS: REE-799, SERIAL DE CARROCERIA1W69ACV323539, SERIAL DE MOTOR: ( ACV323539), de manera legal para el momento de su aprehensión, no existiendo delito alguno; por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 2do, del Código Orgánico Procesal, la cual el representante del ministerio publico, no hizo objeción alguna Penal, en concordancia con el artículo 323 ejusdem, por cuanto el hecho objeto del proceso se realizó bajo una causa justificada.
DISPOSITIVA.
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO, en la presente causa donde aparece como imputado HECTOR JOSE SANCHEZ COVA, Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 19-05-76, titular de la cedula de identidad N°.V.- 12.153.129, de 34 años de edad, grado de instrucción BACHILLER, profesión u oficio: TECNICO EN FIBRA OPTICA Estado Civil: soltero, hijo de: LEANDRA MARIA COVA DE SANCHEZ (V), y padre LEODALDO SANCHEZ MARCANO (v), domiciliado en: CALLE 5 NUMERO 51 LAS COCUIZAS, CERCA DE LA FARMACIA LAS COCUIZAS, MATURIN ESTADO MONAGAS, y como victimas el estado venezolano , todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción impuesta sobre el indicado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código orgánico Procesal Penal, ordenándose librar oficio a la Dirección del registro de Información Policial, (S.I.P.O.L) a los fines de excluirlo del Sistema, una vez firme la presente decisión. Líbrese oficio a la Dirección de Alguacilazgo de la Sede Judicial Penal del estado Monagas, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Trece (13) día del Mes de octubre del año 2010. Líbrese lo conducente.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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