REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006145
ASUNTO : NP01-P-2010-006145

Visto el escrito presentado por la ciudadana MIRIAN SALAZAR , en su carácter de defensor Privado del imputado de autos ELWIN RAFAEL MARTINEZ SANTA ROSA, a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y 43 de la ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual solicita la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad que actualmente recae sobre su representado, de conformidad con los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y sustituirla por una menos gravosa de las cautelares que bien podría ser alguna de las que establece el artículo 256 en sus diferentes ordinales ejusdem, este Tribunal para decidir previamente hace las siguientes consideraciones:

Por cuanto se evidencia de la revisión de las actas que conforman la presente causa que no han variado las circunstancias y elementos de convicción que tomó en cuenta este Tribunal para dictar la medida privativa, dictada en fecha Cuatro (04) del mes de Agosto de 2010, de conformidad con lo preceptuado en los Articulo 250, en relación con el artículo 251 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y como hasta los momentos no han cambiado ni han variado las circunstancias que dieron origen a la privación de libertad al imputado por lo que es ese un elemento determinante para realizar la revisión de la medida privativa de libertad toda vez que no se han presentado nuevos elementos que desvirtúe los anteriores.

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley NIEGA la sustitución de la Medida Privativa de Libertad del imputado ROGER DAZA, titular de la cédula de identidad Nº 20.311.613, a quien se le sigue asunto penal por la presunta participación de los delitos de la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, Y VIOLENCIA SEXUAL, por una menos gravosa, por todo lo anteriormente expuesto y en relación a la solicitud plateada por la defensa privada, en relación a que se decrete el Sobreseimiento del presente asunto, este tribunal emitirá el pronunciamiento respectivo para el momento de la celebración de la audiencia preliminar. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario