REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2008-000157

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano ALEXY ANTONIO SANTO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.839.648, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Ciudadano JESUS ARANAGA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 6.954.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil ONICA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de octubre de 1973, bajo el No. 75, Tomo 119-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Ciudadana MAGDALENA ANTUNEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.





SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:

HOMOLOGACION DE ACUERDO TRANSACCIONAL:

En el juicio que por accidente de trabajo tiene incoado el ciudadano ALEXY ANTONIO SANTO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.839.648, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil ONICA, S.A., comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 20 de Abril de 2010 a las once de la mañana (11:00 a.m.); la parte demandante, representada judicialmente por su abogado JESÚS ARANAGA; y la parte demandada, Sociedad Mercantil ONICA, S.A. representada legalmente por la ciudadana JOHANNA DEL CARMEN PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 16.919.762 y judicialmente por la profesional del derecho MAGDALENA ANTUNEZ, en tal sentido, la ciudadana Juez que preside este acto, actuando como Juez Social le indicó a las partes presentes el objeto del mismo, explicando de forma detallada al demandante los beneficios de poner fin al litigio de una forma amistosa; por lo que se llevó a efecto una Audiencia conciliatoria, planteando la parte demandada dos (02) ofertas de pagos, que el demandante si bien no los rechazó, solicitó al Tribunal se prolongara dicho acto conciliatorio, a los fines de analizar y estudiar los montos ofrecidos, a los fines de su aceptación o no; por lo que, se fijó un nuevo acto conciliatorio para el 07 de Mayo de 2010. Así las cosas, el día antes señalado con la presencia de las partes, la Juez que preside este Tribunal actuando como Juez Social procedió a declarar abierta la segunda (2°) Audiencia conciliatoria, en consecuencia tomó la palabra la parte actora quien presentó una contraoferta, que la demandada si bien no la rechazó, solicitó al Tribunal se prolongara el referido acto conciliatorio, a los fines de analizar y estudiar el monto indicado por la parte actora, por lo que nuevamente se fijó una Audiencia conciliatoria para el día 14 de Mayo de 2010. El día antes indicado (14-05-2010), comparecieron el ciudadano actor, ALEXY ANTONIO SANTO, representado judicialmente por el abogado en ejercicio JESÚS ARANAGA y la empresa demandada ONICA, C.A., a través de su apoderada judicial, la profesional del derecho MAGDALENA ANTUNEZ; así las cosas, la ciudadana Juez, actuando como Juez Social procedió a declarar abierta la tercera (3°) Audiencia conciliatoria y tomó la palabra la parte demandada quien ofreció a la parte actora la cantidad de Bs. 50.000,00, pagaderos en una semana, en un solo pago, a los fines ponerle fin al procedimiento, rechazando la parte actora lo ofrecido, por lo tanto, la ciudadana Juez dio por concluido el acto conciliatorio y fijó el acto para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. Sin embargo, el día 29 de Septiembre de 2010, a las once de la mañana (11:00 a.m.) comparecieron ante este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública; la parte demandante, representada judicialmente por su abogado, JESUS ARANAGA; y la parte demandada, Sociedad Mercantil ONICA, S.A., representado por la profesional del derecho MAGDALENA ANTUNEZ; en tal sentido, se le concedió la palabra a la demandada, indicando la apoderada judicial de la misma, que a los fines de dar fin a la presente causa, ofrecía al accionante la cantidad de Bs. 55.000,00 para ser cancelados en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, el día 08 de Octubre de 2010, mediante cheque a nombre del accionante, cantidad éstas que se corresponde a todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor, así como también las costas y costos procesales. En este orden de ideas, la parte accionante procedió a aceptar la cantidad de dinero ofrecida en pago.

En consecuencia, visto el acuerdo, al cual llegaron las partes durante la celebración de la Audiencia de Juicio, este Tribunal HOMOLOGA el mismo.

DISPOSITIVO:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

1.- SE HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre el ciudadano ALEXY ANTONIO SANTO AZUAJE y la Sociedad Mercantil ONICA, S.A. (ambas partes suficientemente identificadas en las actas procesales) y en consecuencia, se le imparte el carácter de Cosa Juzgada, a dicho mecanismo de autocomposición procesal.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo y por haberlo así convenido las partes.
3.- SE ABSTIENE este Tribunal de dar por terminado el presente asunto y de ordenar el archivo definitivo del mismo, hasta tanto conste en actas el pago señalado por la parte demandada en el referido acuerdo.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2010. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ,

ABOG. BREZZY AVILA URDANETA.

EL SECRETARIO,

ABOG. MELVIN NAVARRO.

En la misma fecha siendo las once y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (11:44 a.m.) se dictó y publicó el anterior fallo.

EL SECRETARIO,

ABOG. MELVIN NAVARRO.


BAU/kmo.-