REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2008-001463
En horas de despacho del día de hoy, miércoles 13 de Octubre de 2010, siendo las dos de la tarde (02:00pm), día y hora fijados por este Tribunal, para llevar a efecto la Audiencia de Juicio Oral y Pública en el presente procedimiento, que JUBILACION, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siguen las ciudadanas IRIS PEREZ y ESPERANZA NUÑEZ, contra PDVSA PETROLEO, S.A., (la cual han sido suficientemente identificada en las actas procesales que conforman el presente expediente). En este estado, la ciudadana Juez que preside este Tribunal declara abierta la Audiencia de Juicio, solicitando al Secretario que verificase la asistencia y la identidad de las partes, así como el motivo de la presente causa, haciendo la advertencia de Ley, sobre el orden y las facultades disciplinarias del juez en la audiencia, por lo que el mismo dejó constancia de la incomparecencia a dicho acto de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Así mismo, se deja constancia que hizo acto de presencia la demandada PDVSA PETROLEO, S.A., a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio HECTOR ROSADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.202, tal y como consta del instrumento poder consignado en este acto en copia simple, el cual se acuerda agregar a las actas. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Audiencia de Juicio será reproducida en forma Audiovisual. En este mismo estado, vista la incomparecencia de la parte demandante, la Juez de este Tribunal procedió a dictar la sentencia de forma oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1.- Desistida la acción que por JUBILACION, PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, siguen las ciudadanas IRIS PEREZ y ESPERANZA NUÑEZ, contra PDVSA PETROLEO, S.A.-
2.- No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ,

DRA. BREZZY AVILA URDANETA.



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA




EL SECRETARIO,

ABOG. MELVIN NAVARRO.