REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho (08) de octubre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
INADMISIÓN
ASUNTO : VP01-L-2010-000821
Se inicia la presente causa, contentiva de demanda de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL VASQUEZ, titular de la cédula de identidad: V-10.406.099; conociendo en fase de sustanciación, el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, quien admite la demanda y libra cartel de notificación en fecha en fecha 13 de abril de 2010, identificando a la demandada en el cartel de notificación, como: “ empresa MUTUO AUXILIO OMNIBUCES, LA LIMPIA” ; siendo certificada la causa en fecha 21 de septiembre de 2010.
En fecha 05 de octubre de 2010, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, entra a conocer en fase de mediación, por redistribución manual (sorteo). En dicha fecha, se dejó constancia que se encontraba presente el abogado GREGORIO GÓMEZ, Inpreabogado: 112.235, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ ANGEL VASQUEZ; y asimismo, se dejo constancia, que se observaron, defectos en el Libelo de Demanda, como lo son:
“1.- En el escrito libelar, demanda a la “empresa mercantil MUTUO AUXILIO OMNIBUCES, LA LIMPIA, debidamente Registrada por ante el Registro Mercantil correspondiente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia”; como aparece expresado en folio 01 del expediente.
2.- En folio 02 del expediente, expresa que la patronal era una Sociedad Civil MUTUO AUXILIO OMNIBUCES, LA LIMPIA.
3.- Posteriormente, en folio 04, manifiesta que demanda a la Sociedad Mercantil MUTUO AUXILIO OMNIBUCES, LA LIMPIA.”
4.- “ Que los carteles librados en fecha 13 de abril de 2010, indican como hora para la audiencia, las 10:30 a.m.; y los carteles librados en fecha 13 de agosto de 2010, indican como hora para la audiencia, las 11:15 a.m.; sin que se librara auto que aclarara la hora en que se realizaría la audiencia.”
Por lo que, se le ordenó a la parte actora, que indicara con precisión a quien demandaba; si era a una Sociedad Mercantil, o a una Sociedad Civil; orden que debía cumplir dentro de los 02 días hábiles siguiente a dicha fecha ( 05 de octubre de 2010), sin necesidad de notificarla por cuanto la misma se encontraba presente en la audiencia; caso contrario sería declarada inadmisible la demanda.
Ahora bien, hasta la presente fecha han transcurrido los siguientes días de despacho: miércoles (06) de octubre; jueves (07) de octubre; y hoy viernes (08) de octubre; por lo que se infiere, que el demandante debía cumplir con lo ordenado, por este Tribunal; entre los días 06 y 07 de octubre de 2010. Sin que hasta la fecha conste en actas el haber cumplido.
Siendo así, es forzoso para quien decide DECLARAR LA INADMISIBILIDAD de la presente demanda, por no llenar los requisitos del artículo 123, numerales 2 º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; máxime en tanto y en cuanto el demandante no subsano el defecto de su escrito libelar de la manera indicada por este Juzgado. Así se decide. Publíquese y Regístrese.
La Juez.
Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria.
Abog. Marialejandra Naveda
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