REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2007-000627
DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

DEMANDANTE: ADRIAN LABARCA, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.835.829.

DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A.



Vista la diligencia presentada en fecha 29 de septiembre del presente año; recibida por este Tribunal en fecha 01 de octubre del mismo año, suscrita por el abogado LUIS FIGUEROA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano ADRIAN LABARCA, mediante la cual solicita al Tribunal decrete medida ejecutiva de embargo, sobre bienes propiedad de la condenada; y por cuanto la Sociedad Mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 29 de octubre de 2009; vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada, INVERSIONES SABENPE, C.A. hasta cubrir la cantidad VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 29/100 BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 24.952,29); este es el monto si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, es decir, por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 58/100 BOLÍVARES (Bs.49.904,58). Ahora Bien, como quiera que se observa de actas que los bienes de la empresa demandada están afectados a un servicio público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acuerda notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de la Medida de Embargo Ejecutivo decretado, acompañado de copia certificada de la presente actuación; quedando suspendido el proceso por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación, de la Procuradora General de la República. Asimismo, se acuerda fijar por auto separado, fecha y hora para el traslado y constitución del Tribunal en la dirección suministrada por la parte actora a efecto de practicarse la Medida Ejecutiva de Embrago; una vez transcurrido el lapso de suspensión, y a instancia de parte. OFÍCIESE-
La Juez,




Mgs. Judith del Carmen Castro.
La Secretaria.



Abog. Marialejandra Naveda.