REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : VP01-L-2009-002713
AUTO
Vista el acta de transacción consignada por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 22 de Octubre del presente año, suscrita por el abogado JOSE VILORIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por el ciudadano OSCAR BORREGO, asistido por la Procuradora de Trabajadores KEYLA MENDEZ; mediante la cual la demandada a fin de dar cumplimiento a la sentencia entrega al demandante cheque N° 98128979, consignando copias simples de poder, de acta constitutiva y del mencionado cheque; ahora bien, vista la solicitud de las partes, de homologación de la transacción presentada; este Tribunal en acatamiento a la Sentencia de la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, de fecha Catorce (14) de Agosto de 2008, CASO: Jose Casiano Gómez Molina Vs. Forauto, C.A., y compartiendo el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04 de mayo de 2010, caso CERVECERÍA POLAR, C.A., y HENRRY JOSÉ ISEA UVAC, se abstiene de homologar la transacción, por cuanto las mismas son vinculantes. Pero como quiera que la demandada mediante el cheque antes referido a cancelado la totalidad de lo establecido en el Decreto de Ejecución forzosa, se da por terminada la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su consecuente remisión al archivo Judicial.-
La Juez
Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria
Abog. Marialejandra Naveda
JC/ju