REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : VP01-L-2007-002620

DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA

PARTE ACTORA: FREDDY MANUEL GALINDO, titular de la cédula de identidad: 13.101.752.
PARTE EMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL COCINA LEON, inscrita en el Registro Subalterno inmobiliario de Perija, en fecha 20 de octubre de 2005, bajo el N° 48, tomo 4, del Protocolo Primero 4to trimestre de 2005.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no nombro representante judicial.
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MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


Vista la diligencia presentada por el abogado ARGENIS FERRER, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano FREDDY MANUEL GALINDO, titular de la cédula de identidad: 13.101.752; mediante la cual Solicita al Tribunal, decrete la ejecución voluntaria; y por cuanto la ASOCIACIÓN CIVIL COCINA LEON, hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 12 de marzo de dos mil ocho (2008), este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar al ciudadano FREDDY MANUEL GALINDO, la cantidad de TREINTA MIL TRESCIENTOS UN BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.301,00); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Marialejandra Naveda
JC/jc