REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º
DECRETO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIA


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001735
PARTE ACTORA: MIRLEY ARROYO, titular de la cédula de identidad: 6.748.937.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE HECHO FUENTE DE SODA LOS TRES LOCOS HERMANOS y el ciudadano ADELSO ESIS., titular de la cédula de identidad: 7.628.512.

Vista la diligencia recibida por este Tribunal en fecha 04 de octubre del presente año, suscrita por la abogada KEYLA MENDEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadana MIRLEY ARROYO, titular de la cédula de identidad: 6.748.937; mediante la cual solicita se decrete ejecución voluntaria en la presente causa; y por cuanto SOCIEDAD DE HECHO FUENTE DE SODA LOS TRES LOCOS HERMANOS y el ciudadano ADELSO ESIS., titular de la cédula de identidad: 7.628.512; hasta la fecha no han cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de enero de 2008; este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, DECRETA SU EJECUCIÓN. En consecuencia, la parte demandada deberán dentro de los TRES (3) DIAS HABILES siguientes a la presente fecha, dar cumplimiento voluntario, y cancelar a la ciudadana MIRLEY ARROYO, la cantidad de CUATRO MIL DIECINUEVE BOLÍVARES CON 85/100 BOLÍVARES (Bs. 4.019,85); todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
La Juez

La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
JC/jc