N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001711
PARTE ACTORA: SIMON VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FERERIRA RODRÍGUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy Viernes Ocho (8) de Octubre de 2010, siendo las Nueve y Veinte minutos de la mañana (9:20am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Nueve de la mañana (9:00am) del día de hoy, en la que se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si por medio de apoderado judicial alguno, mas no así la parte demandada que estuvo representada por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO ALEJANDRO FEREIRA RODRÍGUEZ, debidamente identificado en instrumento poder otorgado por su representada, tal y como se evidencia de copias simples de documento poder que constante de Cinco (5) folios consigna para que sean agregadas al expediente;
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001711
PARTE ACTORA: SIMON VILLALOBOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO FERERIRA RODRÍGUEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy Viernes Ocho (8) de Octubre de 2010, siendo las Nueve y Veinte minutos de la mañana (9:20am), se dio inicio a la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Nueve de la mañana (9:00am) del día de hoy, en la que se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si por medio de apoderado judicial alguno, mas no así la parte demandada que estuvo representada por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO ALEJANDRO FEREIRA RODRÍGUEZ, debidamente identificado en instrumento poder otorgado por su representada, tal y como se evidencia de copias simples de documento poder que constante de Cinco (5) folios consigna para que sean agregadas al expediente; en consecuencia de la incomparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 151 y 200.
El Juez
El Secretario
Abog. Alfredo García López Aboga. Rafael Rodríguez
Los Presentes
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