REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001981



Visto el acuerdo transaccional suscrito por los ciudadanos ELWIS CAMPO GARCÍA, JAIRO CHIRINOS BLANCO y HENRY CHIRINOS BLANCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.210.644, 12.801.958 y 10.970.709, asistidos por la abogada DAISY OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 29.510 y la YENIFER PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 132.926,en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PROMOCIONES HOTELERAS C.A, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha 21 se septiembre de 2010, se recibió demanda por Prestaciones Sociales por ante este Tribunal, en la misma fecha se dictó auto de admisión y se libró el respectivo Cartel de Notificación.

En fecha 05 de octubre de 2010, fue presentada el acta transaccional suscrita por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha.

Ahora bien, revisada la Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminada la controversia, la apoderada de la demandada ofreció pagar y en efecto pagó a los demandantes, la cantidad de CUATRO MIL QUIINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.4.500,) para cada uno de los demandantes, haciendo un total de TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 13.500,00) quienes declararon estar conforme con las cantidades recibida.

Esta cantidad fue pagada mediante cheques, cuyas copias simples fueron agregadas a las actas procesales.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quienes comparecieron asistido de abogado y declararon actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de copia simple de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre los ciudadanos, ELWIS CAMPO GARCÍA, JAIRO CHIRINOS BLANCO y HENRY CHIRINOS BLANCO, y la empresa PROMOCIONES HOTELERAS C.A, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se ordena el archivo definitivo del expediente.

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 08 días del mes de octubre de 2010.-

La Juez,



Abog. Marlene Rojas de Siu




El Secretario,


Abog. Rafael Hidalgo


En la misma se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abog. Rafael Hidalgo.