ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000655
PARTE ACTORA: VICTOR PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN RODRIGUEZ DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: DECORACIONES LAURA, C.A. y EVER OROZCO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA VILLALOBOS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la transacción presentada por el ciudadano VICTOR PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 8.663.705, asistido por la abogada KAREN RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No.123.750, en su carácter de Procuradora del Trabajo, por una parte y por la otra el ciudadano EVER MIGUEL OROZCO, titular de la cédula de identidad No. 72.201.293, en su propio nombre y en representación de de la firma personal LAURA DECORACIONES OROZCO, asistido por la abogada ALICIA VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el No.28.945; este Tribunal observa:

Que el accionante mediante demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 18 de marzo de 2010, reclamó por concepto de Prestaciones Sociales a la sociedad mercantil DECORACIONES LAURA, C.A y al ciudadano EVER OROZCO..

En fecha 19 de julio de 2010 se dio inicio a la audiencia preliminar siendo prolongada por las partes en varias.

Que el demandado ofreció cancelar al ciudadano VICTOR PACHECO la cantidad total de MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS, (Bs. 1000,00) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país.

Asimismo, se observa que las partes actuaron libre de todo constreñimiento y que fueron debidamente asistidas de profesionales del derecho..

Por lo tanto, se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley para impartir la aprobación al acuerdo transaccional.

En consecuencia, por cuanto la mediación ha sido positiva, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar y se ordena el archivo definitivo del expediente.- Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
La Juez


Abog. Marlene Rojas de Siu

El Secretario

Abog. Rafael Hidalgo




En la misma fecha se publico la presente decisión.




El Secretario

Abog. Rafael Hidalgo.