N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-000839
PARTE ACTORA: NELLY JOSEFINA CARDOZO PRIETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO CARDOZO Y CARLOS MEDINA.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUDILA PALMAR.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, seis (6) de Octubre de 2010, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos NELLY JOSEFINA CARDOZO PRIETO, titular de la cédula de identidad No. 4.708.834, asistida por los abogados FERNANDO CARDOZO Y CARLOS MEDINA y la abogada JUDILA PALMAR, en su carácter de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA y autorizada para este acto por el ciudadano LUIS GERARDO CALDERA en su carácter de en su carácter de Alcalde del Municipio Mara; quienes han llegando al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con el objeto de facilitar la tarea del juez consignan en dos (02) folios útiles, escrito contentivo de la transacción, mediante el cual ofrece cancelar a la ciudadano NELLY JOSEFINA CARDOZO PRIETO, la cantidad de CATORCE MIL OCHENTA BOLÍVARES CON 21/100 CENTIMOS (Bs.14.080,21), pago este que será realizado en fecha 19 de octubre de 2010 a las once de la mañana (11:00 a.m) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral. Este Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia que en este mismo acto fueron entregadas las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar. Se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado. Así se decide.
La Juez.

Abg. Marlene Rojas de Siu El Secretario

Los Presentes Abg. Rafael Hidalgo.