REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, quince (15) de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: VP01-L-2010-2122

Vistas las actas que conforman el presente asunto por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, intentada por la ciudadana ENEIDA LIGIA MAYORAL AVILA, titular de la cédula de identidad No. 13.829.224, asistida por el abogado HEBERTO BRITO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 6.580, en contra de la sociedad mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C,A, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 30 de septiembre de 2010 la ciudadana ENEIDA LIGIA MAYORAL AVILA introduce por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, contra la sociedad mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C,A, siendo recibida por este Juzgado, en fecha 04 de octubre de 2010 .

En fecha 05 de octubre de 2010, esta Juzgadora, se abstiene de admitir la demanda y ordena a la parte demandante, apercibido de perención, subsanar el libelo de la demanda, en el sentido de indicar los salarios devengados mes a mes desde el inicio de la relación laboral hasta su culminación y no a ultimo salario tal como se indicó en el libelo, haciéndole la observación de que el salario integral esta compuesto por la alícuota del bono vacacional y la alícuota de las utilidades.
Ahora bien, analizado como ha sido el libelo de la demanda y el escrito de subsanación, presentado por la ciudadana ENEIDA LIGIA MAYORAL AVILA, en el cual se evidencia que la parte actora no subsano la demanda como se le ordenó, ya que en su escrito de subsanación incurre en el mismo error, de lo que se puede apreciar que con dicha actuación no cumplió con el mandato del Tribunal, de fecha 05 de octubre de 2010, en el cual se ordenó indicar los salarios devengado mes a mes desde el inicio hasta la terminación de la relación laboral; lo que dificulta a esta Juzgadora determinar, cuanto corresponde por este concepto, ya que es deber de la parte actora suministrar dicha información en el libelo de la demanda, tal como lo prevé el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-Así se decide.
Este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la parte demandada no subsano correctamente, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA intentada por la ciudadana ENEIDA LIGIA MAYORAL AVILA, en contra de la sociedad mercantil BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C,A . Asi se declara.
Publíquese y Regístrese la presente decisión.-


La Juez
El Secretario

Abg. Rafael Hidalgo
Abg. Marlene Rojas de Siu

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m) se publico la presente decisión
El Secretario

Abg. Rafael Hidalgo