ACTA



N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001684
PARTE ACTORA: ARNALDO MARTIN SIMANCAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICARDO MORENO y EMIDIO RIVERA
PARTE DEMANDADA: FARMACIAS UNIDAS, S.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN ALEMAN.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de Octubre de 2010, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados RICARDO MORENO y EMIDIO RIVERA, en representación del ciudadano ARNALDO MARTIN SIMANCAS y el abogado JUAN ALEMAN en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FARMACIAS UNIDAS, S.A quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El trabajador alega haber laborado para la demandada por un lapso de cuatro (4) años y dos (2) meses, así mismo alega haber sido despedido en forma injustificada en fecha 05 de abril de 2010, por lo que reclama la cantidad de Bs. 25.993,39 por concepto de prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo así como vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas los cuales se dan aquí por reproducidos.

En este estado toma la palabra, el abogado JUAN ALEMAN, en representación de la demandada y expuso “ niego y rechazo, que al ciudadano ARNALDO MARTIN SIMANCAS, se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, debido a que el ex trabajador no fue objeto de despido alguno ya que la relación laboral termino por voluntad de ambas partes; sin embargo y para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 11.500,00), que serán cancelados el día 21 de Octubre de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito a las once de la mañana (11:00 a.m), es todo ”.

En este estado el abogado EMIDIO RIVERA, en representación del ciudadano ARNALDO MARTIN SIMANCAS, expuso “acepto para mi representado el ofrecimiento que hace el representante de la demandada, de igual forma declaro expresamente, que mi representado nada tiene que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivados de la relación laboral que lo unió con la demandada, es todo”.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escrito probatorio con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y se abstiene de ordenar el archivo definitivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado.Así se decide.
El Juez

El Secretario

Abg. Marlene Rojas de Siu





Los Presentes.