REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-002198


Visto el acuerdo transaccional suscrito por el ciudadano ENRIQUE LUIS LUZARDO GUANIPA, titular de la cédula de identidad No. 5.069.741, asistido por la abogada CLARISOL DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 56.795 y el abogado VALMORE BARRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 46.637,en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EXPRESOS AERONASA COMPAÑÍA ANÓNIMA, a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:

En fecha ocho (8) se octubre de 2010, se recibió demanda por Prestaciones Sociales por ante este Tribunal, en la misma fecha se dictó auto de admisión y se libró el respectivo Cartel de Notificación.

En fecha once (11) de octubre de 2010, fue presentada el acta transaccional suscrita por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en fecha 11 del mismo mes y año.

Ahora bien, revisada la Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminada la controversia y en aras de la conciliación, el apoderado de la demandada ofreció pagar y en efecto pagó al demandante, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.30.000,00), GUANIPA quien declara estar conforme con la cantidad recibida.

Esta cantidad fue pagada mediante cheque, cuya copia simple fue agregada a las actas procesales.

En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistido de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole.

Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderado judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de copia simple de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano, ENRIQUE LUIS LUZARDO GUANIPA, y la empresa EXPRESOS AERONASA COMPAÑÍA ANÓNIMA, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Se proveen dos (2) copias certificadas de la transacción, solicitada por las partes y se ordena el archivo definitivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 14 días del mes de octubre de 2010.-

La Juez,



Abog. Marlene Rojas de Siu




El Secretario,


Abog. Rafael Hidalgo


En la misma se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abog. Rafael Hidalgo.